REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA DE DECISIÓN DE CONJUECES CIVIL FAMILIA LABORAL CONJUEZ PONENTE: EVERARDO ALFONSO CORDERO CASTILLO Proceso: Recurso extraordinario de Revisión Radicación: 23001221400020230019900 FOLIO 3952-23 Demandante: CARLOS MAURICIO GALEANO ALMANZA. Demandado: NIMIA CRISTINA ATENCIO Montería, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024) Se advierte por este despacho que, en proveído del 16 de octubre de 2024, por el cual se decide impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Doctores MARCO TULIO BORJA PARADAS, CRUZ ANTONIO YANEZ ARRIETA y PABLO JOSÉ ALVAREZ CAEZ, dentro del proceso del epígrafe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se cometió un error en la parte resolutiva de dicho auto, al identificar que se aceptaba los impedimentos manifestados por los Doctores PABLO JOSÉ ALVAREZ CAEZ, CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADEIGO y RAFAEL MORA ROJAS, cuando realmente se está decidiendo los impedimentos de los Doctores MARCO TULIO BORJA PARADAS, CRUZ ANTONIO YANEZ ARRIETA y PABLO JOSÉ ALVAREZ CAEZ.
El artículo 286 del CGP, señalada: “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Subrayas nuestras).
Así las cosas, y en razón de subsanar el yerro cometido se procede a corregir el numeral PRIMERO de la resolutiva del mentado proveído, en el sentido de indicar que se aceptan los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Doctores MARCO TULIO BORJA PARADAS, CRUZ ANTONIO YANEZ ARRIETA y PABLO JOSÉ ALVAREZ CAEZ. ASI SE RESUELVE.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EVERARDO ALFONSO CORDERO CASTILLO Conjuez Ponente JULIO CESAR ANGULO SALOM Conjuez JAIRO DIAZ SIERRA CONJUEZ