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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2013-00045-15 SOCIEDAD LASCANO MORALES E HIJOS vs FUNDACION FRANCISCO WATSON resuelve admisibilidad - cambio efecto - impulso

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: OPOSITOR: DECISIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA 20001-31-03-005-2013-00045-15 SOCIEDAD LASCANO MORALES & HIJOS FUNDACIÓN FRANCISCO WATSON YOEMIS PAOLA DE LA HOZ LIMA RESUELVE SOLICITUDES Valledupar, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial, obra memorial del vocero judicial de la opositora Yoemis Paola de la Hoz Lima, a través del cual depreca que se dé impulso al proceso de la referencia, que se admita la alzada que formuló contra el auto del 2 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, a través de la que se declaró no probada su oposición a la entrega del inmueble en disputa y, además, que aquello se haga en el efecto diferido.

Frente a esos pedimentos, esta magistratura advierte: 1. En cuanto a la solicitud de admisión de la alzada, debe advertirse que aquella actuación no está prevista dentro de la norma adjetiva para el trámite de recurso de apelación de autos, teniendo en cuenta que el artículo 326 del CGP dispone que, a menos que se considere inadmisible, el operador judicial resolverá de plano y por escrito, y así lo hará este Despacho en la debida oportunidad. 2.

En lo que respecta a la solicitud de trámite de la apelación en el efecto diferido, debe advertirse que el artículo 325 del CGP permite dicha corrección cuando haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde. A su vez, el artículo 323 ibidem dispone que la apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario.

No obstante, a lo largo del articulado de la norma adjetiva no existe disposición que establezca que la apelación formulada contra el proveído PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA 20001-31-03-005-2013-00045-15 SOCIEDAD LASCANO MORALES & HIJOS FUNDACIÓN FRANCISCO WATSON que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes deba tramitarse en el efecto diferido, por lo que debe aplicarse la regla general.

Ahora el canon 323 en comento también dispone que cuando la apelación deba concederse en el efecto suspensivo, el apelante puede pedir que se le otorgue en el diferido o en el devolutivo, y cuando procede en el diferido puede pedir que se le otorgue en el devolutivo; pero ninguno de dichos escenarios se configura en el asunto bajo análisis, por lo que no es posible darle aplicación a lo allí dispuesto.

En consecuencia, se deniega la solicitud de trámite de la alzada en el efecto diferido. 3. Finalmente, de cara al pedimento de celeridad en la resolución de la alzada, debe advertirse que los trámites de apelación de autos civiles, familia y laborales vienen siendo resueltos en orden cronológico, atendiendo la fecha de ingreso al despacho, motivo por el cual el expediente de la referencia se encuentra en turno a la espera de ser resuelto, dentro del presente trimestre.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador