TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiseis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 110013103035 2019 00243 01 Procede el despacho a resolver la solicitud de pérdida de competencia elevada por el apoderado judicial de la parte demandante. CONSIDERACIONES En memorial radicado el pasado 22 de agosto de 2025, expuso ese profesional del derecho que dentro del asunto de la referencia se suscitó la pérdida de competencia de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, comoquiera que, “el proceso judicial ha completado más de doce meses al despacho (desde el 7 de julio de 2023), sin resolver el recurso de apelación que fue presentado, se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 121 del C.G. del P. ello con el fin de su señoría se sirva a apartarse del conocimiento de la alzada, y de esta manera el siguiente Magistrado en turno, dentro de los seis meses siguientes, complete la tarea que no se ha logrado satisfacer”.
A ese respecto, recuérdese que, el artículo 121 de la norma procesal civil vigente pregona que: “Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada.
Del mismo, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaria del Juzgado o tribunal. Vencido el respectivo término previsto en el inciso anterior sin haberse dictado la providencia correspondiente, el funcionario perderá automáticamente competencia para conocer el proceso, por lo cual, al día siguiente, deberá informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno, quien asumirá competencia y proferirá la providencia dentro del término máximo de seis.
(…) Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso”. Ahora, para el caso particular, el término de un año otorgado para desatar Radicado 1100131 03 035 2019 00243 01 Niega Pérdida de Competencia la alzada debe computarse desde el 2 de junio de 2023 -fecha de repartoy hasta el 2 de junio de 2024, lo que conduce a afirmar que, ya se encuentra fenecido.
No obstante ello, la petición radicada ha de ser denegada, por lo que pasa a explicarse: No puede ser obviado que por cuenta de la sentencia C-433 de 2019, la Honorable Corte Constitucional efectuó el control de constitucionalidad, precisamente, del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, declarando la inexequibilidad de las expresiones “nulidad de pleno derecho” y la entonces “pérdida automática de competencia”, ante el supuesto del exceso temporal en la resolución del litigio, de modo que solo operan previa petición expresa de parte.
Quiere ello decir, que la hipótesis anulativa y su consecuencial remisión a la siguiente unidad judicial en turno, se rige por las reglas generales de anulación de que tratan los artículos 132 y siguientes del Código General del Proceso, entre estos, su convalidación o saneamiento en el caso que, ocurrida la causal se haya actuado sin proponerla (artículo 135 ibidem).
Y es que si en palabras del memorialista, el término con que contaba inicialmente la suscrita expiró, como ya se dijo, el 2 de junio de 2024, él convalidó la actuación cuando radicó memoriales en las datas del 19 de febrero y 1 de julio de 2025, sin que hubiera efectuado ningún tipo de inconformismo frente al fundamento de su actual pretensión, pues jamás evocó la nulidad y, menos aún, la pérdida de competencia. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que, en las Sala de Decisión Trial próximas a celebrarse, se hará nuevamente inclusión del proyecto de decisión del asunto en comento y una vez aprobado, se surtirá la notificación por estados a las partes.
De otro lado, resáltese que, no existe una dilación injustificada de términos, en primer lugar, porque el despacho ha trabajado de manera regular y constante como se puede observar en sus estados, así como en el índice de productividad informado por la dependencia competente para el año 2024, superior al 100%, lo cual ha significado que esta Magistrada y su planta de personal dediquen tiempo adicional a la jornada laboral -en horario nocturno y en fines de semana-, en aras a cumplir con la evacuación de rigor en término de celeridad y respuesta oportuna, Aunado a ello, precísese que, los procesos asignados a este Despacho y en general al Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, para decidir recursos de apelación interpuestos contra sentencia de primera instancia proferida en la jurisdicción civil por los juzgados del circuito de esa especialidad, por su naturaleza, cuantía, extensión del expediente y duración del proceso presentan una alta complejidad.
Mientras que, simultáneamente a esa asignación, se reciben por reparto, Radicado 1100131 03 035 2019 00243 01 Niega Pérdida de Competencia acciones de tutela de primera y segunda instancia; solicitudes de incidente de desacato en fallo de tutela de primera instancia emanado por esta Magistrada Ponente; consultas de desacato; recursos de anulación de laudo arbitral; acciones de habeas corpus en primera y segunda instancia; recursos de queja; recursos de apelación de auto; recursos de apelación contra decisiones adoptadas en sede de primera instancia por las autoridades envestidas con funciones jurisdiccionales transitorias, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entre otras; recursos de súplica; recursos de revisión; conflictos de competencia y/o manifestaciones de impedimentos de los estrados de menor jerarquía tanto en asuntos de la jurisdicción civil como de carácter constitucional; debiéndose, además, decidir los recursos de reposición y casación impetrados contra los procesos adscritos a este Despacho; las recusaciones formuladas contra la suscrita; decidir sobre manifestaciones de impedimentos de los otros Magistrada integrantes de la Sala.
Asimismo que, se han presentado situaciones administrativas que influyen en la dinámica del despacho, en razón a que, existió cambio en la planta de personal del Despacho y de los integrantes de la Sala de Decisión, circunstancias que implican un proceso de empalme y acoplamiento tanto para esta Magistrada como para los empleados bajo mi dirección e integrantes de la Sala; aquí hágase hincapié, por ejemplo que, en el mes de agosto de esta anualidad, tomó posesión un nuevo magistrado integrante de la Sala Sexta de Decisión de la cual forma parte la suscrita, mientras que, el otro fue sometido a una delicada intervención quirúrgica visual.
Por último, que entre el mes de septiembre de 2024 y el mes de agosto de 2025, se han recibido un aproximado de 85 procesos para decisión de apelación de sentencia, aunado a lo cual, se recibió una alta carga laboral por los otros asuntos ilustrados en prelación, que tienen prelación legal y constitucional en su resolución. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de nulidad y de pérdida de competencia propuesta por el procurador judicial de las compañías convocantes.
SEGUNDO: Ejecutoriado, reingrese inmediatamente al Despacho para continuar con el estudio del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Radicado 1100131 03 035 2019 00243 01 Niega Pérdida de Competencia Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20203cabe2cf3f82a5cf0499ec85b3c803a96d0ce215b06a09d09bb12c6cc910 Documento generado en 26/08/2025 10:11:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 1100131 03 035 2019 00243 01 Niega Pérdida de Competencia