Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DEMANDANTE: ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN - MARTHA CECILIA ARCINIEGAS GUTIÉRREZ en nombre propio y en representación de su descendiente L.V.G.A. - FIDERLEY GONZÁLEZ ARCINIEGAS - YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ ARCINIEGAS - LUIYI GONZÁLEZ ARCINIEGAS DEMANDADO: - JORGE VILLAMIZAR OSORIO JUZGADO DE JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORIGEN: SOCORRO, SANTANDER RADICACIÓN: 68-755-31-03-001-2024-00045-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada -Jorge Villamizar Osorio.-, contra la sentencia del veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, Santander.
Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá allegar el escrito de alegaciones finales a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser remitido al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien por escrito que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra.
Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f47e5f766993df85e3f721c8d40dbc71912c6749f1d66ba8abffedf8e7648ec8 Documento generado en 21/10/2025 05:22:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica