Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 181-24 ORDINARIO LABORAL - Consulta

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Ordinario Laboral Expediente No. 23-001-31-05-002-2022-00332-01 Demandante: Fredy Antonio Zapa Ramos.

Demandado: Municipio de Montería. FOLIO 181-2024 Con fundamento en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, así como lo prescrito en el artículo 66 del C.PT., RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la consulta de la sentencia del 14 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería dentro del Proceso Ordinario Laboral referenciado en el epígrafe.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte en cuyo favor se surte el grado jurisdiccional de consulta un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos exclusivamente a la siguiente dirección secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co de indicándose correo electrónico: como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO NÚMERO – NOMBRE DEL MAGISTRADO”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las 1 demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida ley.

TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

CUARTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2