Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 351- 2024 admite apelacion de auto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 351-2024 Radicación N° 23 001 31 05 002 2019 00189 03 Montería, primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022;

RESUELVE

Primero: DAR traslado común a las partes, para que presenten sus alegaciones por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto. Segundo: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionadas o formuladas en la sustentación de la apelación (Vid. Sentencia SL4430-2014).

Tercero: Las alegaciones deben ser remitida al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – 2 Radicación N° 23 001 31 05 002 2019 00189 03 Folio 351-2024 Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

Cuarto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado