EXPD. No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUAN JOSÉ OROZCO OROZCO CONTRA VIVES CASTRO Y CÍA SCA Y, SANTIAGO VIVES PRIETO. Santa Marta D.T.C.H., siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de Juan José Orozco Orozco, revisa el Tribunal el fallo de fecha 02 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga – Magdalena.
ANTECEDENTES EXPD. No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. El accionante demandó para que se condene a Vives Castro y Cía. SCA y, a Santiago Vives Prieto a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento del despido o, a uno de igual o superior categoría con pago de salarios y, prestaciones sociales dejados de percibir desde 18 de agosto de 2018 y, costas.
Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que trabajó para Vives Castro y Cía. SCA y, Santiago Vives Prieto desde 10 de septiembre de 2017, mediante contrato de trabajo verbal, con un ingreso equivalente a un SMLMV pagado por catorcenas, en el cargo de oficios varios de la Finca Nabusimaky propiedad de los enjuiciados, ubicada en el corregimiento de Guacamayal, municipio de Zona Bananera; el 15 de mayo de 2018, el Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales de Colombia – SINTRAGRANCOL, presentó pliego de peticiones a los demandados, depositado y radicado el 29 de mayo siguiente, en la Oficina de la Inspección del Trabajo de Ciénaga – Magdalena; se afilió a dicho sindicato el 12 de agosto de 2018; el siguiente día 18, el Administrador de la finca le informó que su vinculación laboral finalizaba en esa fecha1.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Vives Castro y Cía. SCA y, Santiago Vives Prieto se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptaron la vinculación laboral del actor a través de un contrato de trabajo verbal, el extremo temporal de inicio 10 de septiembre de 2017, el salario, el cargo y, el lugar donde lo desempeñó, 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 1 a 35 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 2 EXPD.
No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. aclarando que única y exclusivamente laboraba con la empresa, no con Santiago Vives Prieto; también admitieron que SINTRAGRANCOL presentó pliego de peticiones, depositado y radicado en la Oficina de la Inspección del Trabajo de Ciénaga – Magdalena, agregaron que el trabajador sin motivo, falta o, sanción, no regresó a sus labores.
En su defensa propusieron la excepción de abandono del cargo2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento absolvió a Vives Castro y Cía. SCA y, a Santiago Vives Prieto de todas las pretensiones e, impuso costas a Juan José Orozco Orozco3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Juan José Orozco Orozco afirmó que trabajó para Vives Castro y Cía. SCA y, para Santiago Vives Prieto, como oficios varios en la Finca Nabusimaky propiedad de los enjuiciados, de 10 de septiembre de 2017 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “07ContestacionDemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “30ActaTramiteConsulta.pdf” del expediente digital.
El a quo consideró demostrado que el actor prestó sus servicios a los demandados desde el 10 de septiembre de 2017, mediante contrato de trabajo verbal, desempeñando labores de oficios varios en la finca Nabusimaky, de propiedad de estos. Asimismo, no fue objeto de controversia en la contestación de la demanda que el Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales de Colombia presentó pliego de peticiones a los demandados el 15 de mayo de 2018, el cual fue depositado y radicado ante la Inspección de Trabajo de Ciénaga el 29 de mayo del mismo año, ni que el demandante se afilió a dicha organización sindical el 12 de agosto de 2018.
No obstante, pese a que las pretensiones de la demanda se fundamentaron en el presunto despido del trabajador por parte de la sociedad Vives Castro y Cía. SCA, a través del administrador de la finca, el 18 de agosto de 2018, lo cierto es que dentro del plenario no obra prueba alguna que acredite que el demandante fue despedido por su empleador en la referida fecha.
A lo anterior se suma que, ante la inasistencia injustificada del demandante a la audiencia de trámite y juzgamiento, en la cual debía absolver el interrogatorio de parte solicitado por los demandados, se tuvo por cierto el hecho octavo de la contestación de la demanda, en aplicación de la confesión presunta prevista en el artículo 205 del Código General del Proceso.
En consecuencia, se dio por acreditado que el actor dejó de asistir a su lugar de trabajo sin justificación y sin haber sido objeto de sanción. Por su parte, el testigo Mario Camacho manifestó en su declaración que el contrato de trabajo del demandante no fue terminado de manera unilateral por la sociedad Vives Castro y Cía. SCA, y que aquel, de un momento a otro, dejó de presentarse a laborar, sin expresar razón alguna.
En ese orden de ideas, dado que uno de los presupuestos para acceder al reintegro solicitado por el accionante —fundado en la presunta vulneración del fuero circunstancial— es la demostración de que la relación laboral finalizó mediante despido sin justa causa imputable al empleador, y como dicha circunstancia no fue acreditada en el proceso, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, todas ellas sustentadas en el reintegro del demandante al cargo que desempeñaba.
Lo anterior, en aplicación del principio de la carga de la prueba consagrado en los artículos 164 y 167 del CGP. 3 EXPD. No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. a 18 de agosto de 2018, fecha ésta en que fue despedido pese a encontrándose protegido por la garantía del fuero circunstancial.
Vives Castro y Cía. SCA y, Santiago Vives Prieto aceptaron la vinculación laboral del actor, solo con la sociedad accionada, admitieron que el Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales de Colombia – SINTRAGRANCOL presentó pliego de peticiones, depositado y radicado en la Oficina de la Inspección del Trabajo de Ciénaga – Magdalena, pliego aprobado el 18 de mayo de 2018, mientras que la fecha del presunto despido fue el 18 de agosto de 2018, cuando el conflicto colectivo de trabajo había terminado, por ende, no existía fuero circunstancial; aseveraron que Orozco Orozco no fue despedido, que éste abandonó el cargo sin motivo para ello, además, dos trabajadores fueron a su vivienda a dialogar para conocer la causa y, entregarle la liquidación, pero no aceptó dialogar.
Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta, así como lo expuesto en las alegaciones recibidas. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - FUERO CIRCUNSTANCIAL La Sala se remite a los términos del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, regla jurídica que establece una protección especial generada por la coyuntura de la negociación colectiva, que comporta una prohibición para el empleador de despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores involucrados en un diferendo económico, desde la 4 EXPD.
No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. presentación del pliego de peticiones y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto, cuyo desconocimiento conlleva la ineficacia de su decisión, que supone la continuidad del vínculo contractual con todas sus consecuencias.
En punto al tema de del fuero circunstancial, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que el período de garantía inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador y culmina cuando el conflicto se soluciona, a través de la firma de la convención o el pacto o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, adicionalmente, la interpretación del precepto en cita - artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 -, no conlleva necesariamente que, en todos los casos, la sola presentación del pliego de peticiones al empleador perpetúe la garantía foral hasta la suscripción de una convención, pacto colectivo o la ejecutoria del laudo arbitral, pues, existen eventos en que el conflicto colectivo cesa de manera anormal, como lo es el incumplimiento de las etapas propias de su solución o, cuando no existe por parte de quienes lo promovieron el interés suficiente de concluirlo4.
La Corporación en cita también ha adoctrinado que tratándose de trabajadores afiliados al sindicato que presentan un pliego de peticiones, la protección foral tiene como requisito que el empleador conozca la calidad de sindicalizado del trabajador5. Bajo esta línea jurisprudencial, si el pliego de peticiones lo presenta una organización sindical, la calidad de trabajador afiliado debe ser conocida por el empleador y, la garantía empieza con la presentación del pliego de 4 CSJ, Sala Laboral, sentencia 51273 de 02 de junio de 2018. 5 CSJ, Sala Laboral, sentencia 53378 de 23 de agosto de 2017. 5 EXPD.
No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. peticiones, sin que se pueda entender que la protección foral sea ilimitada. Al instructivo se aportaron los siguientes documentos: (i) certificado de existencia y representación legal de Vives Castro y Cía. SCA6; (ii) acta de la asamblea de los trabajadores de la empresa enjuiciada afiliados a SINTRAGRANCOL, realizada el 01 de mayo de 20187, en que se aprobó el desistimiento del Tribunal de Arbitramento solicitado al Ministerio de Trabajo para dirimir el conflicto laboral suscitado con la presentación del pliego de peticiones a Vives Castro y Cía. SCA, finca Nabusimaky el 11 de mayo de 2016 y, se aprobó presentar un nuevo pliego de peticiones ante el empleador;
(iii) listado de trabajadores de Vives Castro y Cía. SCA, finca Nabusimaky, afiliados SINTRAGRANCOL, asistentes a la asamblea de 05 de mayo de 2018 (sic), en que no se encuentra relacionado el actor8; (iv) pliego de peticiones suscrito por SINTRAGRANCOL9; (v) constancia de radicación del pliego de peticiones ante el empleador Vives Castro y Cía. SCA, recibido el 15 de mayo de 201810;
(vi) constancia de radicación del pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo el 29 de mayo siguiente11; (vii) misiva de 14 de agosto de 2018, en que Presidente y Secretario de SINTRAGRANCOL informaron a los enjuiciados la afiliación voluntaria de Juan José Orozco Orozco a la organización sindical12; (viii) planillas de pagos en que están incluidos los trabajadores afiliados al sindicato13;
(ix) planillas de pago del actor14 y; (x) consignación de depósitos judiciales, prestaciones sociales 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 8 a 12 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 13 a 14 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 15 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 16 a 25 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 26 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 27 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 28 a 29 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 13 a 29 del archivo denominado “07ContestacionDemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 30 a 46 del archivo denominado “07ContestacionDemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.
No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. laborales, realizada el 09 de noviembre de 2022, por Vives Castro y Cía. SCA, a favor del demandante por $2´225.600.0015. Se recibió el testimonio de Mario Camacho Guerra16. Pues bien, los medios de convicción reseñados en precedencia, no permiten colegir que el demandante estuviera afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales de Colombia – SINTRAGRANCOL, organización sindical que se encontraba en diferendo económico con la empresa enjuiciada, por ende, en principio aquel no contaba con la protección especial de no ser despedido injustamente, pues, las documentales reseñadas dan cuenta que el conflicto económico inició el 11 de mayo de 2016, con la presentación del pliego, se solicitó al Ministerio de Trabajo la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, pero, en asamblea de 01 de mayo de 2018, los trabajadores de Vives Castro y Cía, afiliados a SINTRAGRANCOL, finca Nabusimaky – en los que no se encontraba el actor -, acordaron desistir de dicha solicitud y, presentar un nuevo pliego de peticiones ante el empleador.
El 15 de mayo de 2018, se radicó un nuevo pliego de peticiones de SINTRAGRANCOL17 ante Vives Castro y Cía. SCA18, presentado ante el Ministerio de Trabajo el 29 de mayo siguiente19. A su vez, el 14 de agosto de 2018, el Presidente y el Secretario de SINTRAGRANCOL informaron 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “10ConsignacionDepositoJudicial.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “Parte: 47189310500120180020800_471893105001 Juzgado 001 Laboral de Ciénaga 471893105001 CIENAGA - MAGDALENA-20241002_092344- Grabación de la reunión.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 14:00 a 28:40.
Mario Camacho Guerra manifestó que es Administrador de Cultivos de Banano en Vives Castro y Cía. SCA, desde hace aproximadamente 8 años; que conoce al actor por cuanto trabajó en la finca que administra, pero de un momento a otro dejó de asistir a sus labores, sin que pudiera contactarlo por teléfono y sin que se conocieran sus causas o motivos.
Luego, con Manuel García, coordinador, lograron ubicar al accionante, hablaron con él y expuso que necesitaba su liquidación. Posteriormente el deponente señala que fue a llevarla su liquidación al lugar donde habían acordado encontrarse en “Sevilla”, pero no quiso recibirlo, manifestándole que mejor se entendiera con su abogado. Eso fue lo último que supo del demandante.
Indicó que la labor la inició el actor desde 2017 hasta 2018, no precisa las fechas exactas; se dedicaba a oficios varios, según las necesidades del día en la finca. Aduce que para la época de retiro del trabajador no recuerda si existió un conflicto colectivo de trabajo con el sindicato Sintragrancol. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 16 a 25 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 26 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 27 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 7 EXPD.
No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. a los enjuiciados la afiliación de Juan José Orozco Orozco a la organización sindical20; sin embargo, se desconoce si el diferendo económico continuó dentro de los términos legales o, si se cumplieron las etapas correspondientes para solucionarlo, en este sentido, no obra medio de persuasión que acredite su continuidad y vigencia al momento de la terminación del contrato de trabajo del accionante – 18 de agosto de 2018 –, sin que sea dable colegir la existiera del alegado fuero circunstancial o, que de haber existido se mantuviera, dado que, como se reseñó no es ilimitado en el tiempo.
Ahora, de tiempo atrás la jurisprudencia ha advertido que para el evento del despido, corresponde al trabajador demostrar que la iniciativa de ponerle fin a la vinculación laboral provino del empleador y, a éste le incumbe acreditar la justificación del hecho o hechos que lo originaron. Pues bien, las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, no permiten colegir que Juan José Orozco Orozco estuviera protegido por la garantía del fuero circunstancial, tampoco demostró el hecho del despido, al paso que los convocados a juicio acreditaron con el testimonio de Mario Camacho Guerra, que el 18 de agosto de 2018, el actor sin motivo alguno dejó de asistir a sus labores y, cuando se le buscó para pagarle la liquidación de salarios y prestaciones sociales, lo rechazó. En adición a lo anterior, ante la inasistencia de Juan José Orozco Orozco a la audiencia programada para que absolviera interrogatorio de parte, sin allegar siquiera prueba sumaria, el juzgador de primera instancia aplicó las consecuencias señaladas en el artículo 205 del CGP sobre 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 28 a 29 del archivo denominado “01Demanda.pdf” del expediente digital. 8 EXPD.
No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. confesión presunta, determinando expresamente los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la contestación del libelo incoatorio 4, 8 y, 11, en cuanto a que el demandante laboró solo con la sociedad enjuiciada, no regresó a laborar sin motivo alguno y, no fue despedido por la empleadora, respectivamente21.
De lo expuesto se sigue, confirmar la absolución impartida por el juzgado de conocimiento. COSTAS Atendiendo que por ministerio de la ley se estudia la sentencia de primer grado vía consulta a favor de Juan José Orozco Orozco, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia consultada, conforme a lo expuesto en precedencia. 21 CSJ Sala de Casación Laboral Sentencia 30769 del 16 de julio de 2007. 9 EXPD. No. 47 189 31 05 001 2018 00208 01 Ordinario Juan Orozco Vs. Vives Castro y Cía. SCA y otro. SEGUNDO.- SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 10