REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral adelantado por SILVIA DEL SOCORRO POSADA LÓPEZ en contra de los señores JOHN MARIO SÁNCHEZ LÓPEZ y JORGE ELIECER VALENCIA OCHOA, y al que se integró a la AFP PROTECCIÓN S.A., la apoderada de la parte actora manifiesta mediante memorial allegado de manera virtual que “…conforme a las facultades a mi conferidas y con autorización expresa de mi representada, me permito manifestar al despacho que desisto del recurso de apelación formulado por la parte en contra la sentencia que absolvió en primera instancia al señor JOHN MARIO SANCHEZ, …por lo que solicito respetuosamente al despacho se acepte el presente desistimiento parcial sin que se haga condena en costas…”.
Al respecto, cabe anotar que el “DESISTIMIENTO” es un acto no regulado por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que por remisión normativa del artículo 145 de dicho estatuto, se acude al Código General del Proceso que, para el caso, en su artículo 316 señala: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. Desistimiento Rdo. 001-2021-00006 2 El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario.” Por lo anterior, resulta claro que tal desistimiento es viable, y por ello será admitido por la Sala, dado que son actuaciones propias de su gestión como apoderada de la accionante, sin que haya lugar a la imposición de costas atendiendo igualmente el trámite que se le ha dado al mismo.
No obstante, y pese al desistimiento formulado, habrá lugar a continuar conociendo del proceso en los términos de ley, es decir, por la consulta a favor de la señora Posada López, y porque la citada apoderada igualmente interpuso el recurso de apelación en contra de la absolución del señor JORGE ELIECER VALENCIA OCHOA. Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral, RESUELVE ADMITIR el DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la apoderada de la señora SILVIA DEL SOCORRO POSADA LÓPEZ en contra del señor JOHN MARIO SÁNCHEZ LÓPEZ.
Continuar con el proceso para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la absolución del señor JORGE ELIECER VALENCIA OCHOA, y de la consulta a favor de la señora Posada López, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Desistimiento Rdo. 001-2021-00006 La presente decisión 3 queda notificada en los ESTADOS ELECTRÓNICOS de que trata el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 103 fijados el 17 de junio de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. ________________________________ El secretario