Código 08001315300820210014902, Radicación Interna: 46.567, Proceso VERBAL Responsabilidad Civil Médica, Demandante MARIA ALEJANDRA VINASCO SALAZAR y OTROS, Demandados: CLINICA REINA CATALINA S.A.S. y SALUD TOTAL EPS S.A.S. República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, septiembre veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 08001315300820210014902 Radicación interna: 46.567 PROCESO VERBAL Responsabilidad Civil Médica Demandante: MARIA ALEJANDRA VINASCO SALAZAR Y OTROS Demandados: CLINICA REINA CATALINA S.A.S. y SALUD TOTAL EPS S.A.S. Procedencia: Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se admite en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 3 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla.
Una vez ejecutoriada la decisión, el apelante tendrá cinco días para sustentar el recurso, y luego se dará traslado a la contraparte por igual término, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el artículo 110 del CGP. Los escritos deben enviarse a los correos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con electrónicos copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código 08001315300820210014902, Radicación Interna: 46.567, Proceso VERBAL Responsabilidad Civil Médica, Demandante MARIA ALEJANDRA VINASCO SALAZAR y OTROS, Demandados: CLINICA REINA CATALINA S.A.S. y SALUD TOTAL EPS S.A.S. Código de verificación: 824f606ac78ba65e2b6d22dd224409e52c1bf312dafc377ab961b83723485675 Documento generado en 24/09/2025 10:43:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica