Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300720150112001 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 29 de enero de 2026 Proceso Designación de Administrador Fuera del Proceso Divisorio Radicado 05001310300720150112001 Accionante Victoria Eugenia Palacio Accionado Gloria María Bustamante Sánchez Inversiones Juvima S.A.S. Providencia Auto nro. 016 Temas Relevo de administrador Decisión Confirma Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la comunera Inversiones Juvima S.A.S. frente al auto de fecha 10 de septiembre de 2025, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y mediante el cual fue removida la sociedad administradora del bien objeto de litigio y designada en reemplazo una nueva persona jurídica.

I.

ANTECEDENTES Mediante mandatario judicial, la señora Victoria Eugenia Palacio Piedrahita, actuando como comunera titular del derecho del 50% respecto del inmueble con M.I. 001-156355, promovió solicitud de designación de administrador por fuera de proceso divisorio frente a la comunera del otro derecho del 50%, señora Gloria Proceso Radicado María Bustamante Sánchez Designación administrador 05001310300720150112001 (cuaderno 01PrimeraInstancia. C01ActuacionesFisicas. 01ExpedienteFisicoDigitalizado).

La solicitud fue admitida por el juzgado de primera instancia mediante providencia del 18 de diciembre de 2015 (cuaderno 01PrimeraInstancia. C01ActuacionesFisicas. 01ExpedienteFisicoDigitalizado). Notificada la demandada, mediante providencia del 22 de septiembre de 2016 se fijó fecha para audiencia de designación de administrador para el día 8 de marzo de 2017, en dicha providencia se advirtió que la designación sería sometida a votación y, de no llegarse a un acuerdo, el juzgado realizaría el nombramiento correspondiente (cuaderno 01PrimeraInstancia. C01ActuacionesFisicas. 01ExpedienteFisicoDigitalizado).

La diligencia se realizó el 2 de marzo de 2017, pero, debido a que se evidenció un embargo con ocasión de un proceso ejecutivo, se ordenó oficiar al juzgado que adelanta la ejecución para que informara si en dicho proceso se había designado administrador del bien (cuaderno 01PrimeraInstancia. C01ActuacionesFisicas. 01ExpedienteFisicoDigitalizado).

El 22 de marzo de 2017 el Juzgado Quinto Civil de Circuito de Medellín informó al Juzgado de primera instancia que ni siquiera había practicado secuestro (cuaderno 01PrimeraInstancia. C01ActuacionesFisicas. 01ExpedienteFisicoDigitalizado). Con ocasión de lo anterior, se fijó nueva fecha para la audiencia de designación de administrador, a llevarse a cabo el 16 de febrero de 2018, diligencia donde el juzgado advirtió que el proceso se seguiría tramitando con el Código General del Proceso;

Proceso Radicado Designación administrador 05001310300720150112001 en la audiencia los comuneros no llegaron a un acuerdo para la designación del administrador, por lo que el juzgado de primer grado nombró en tal calidad a la sociedad Gerenciar y Servir S.A.S. (cuaderno 01PrimeraInstancia. C01ActuacionesFisicas. 01ExpedienteFisicoDigitalizado).

El 4 de septiembre de 2023 la sociedad administradora informó al juzgado que, revisando el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de litigio, encontró que la demandante aportó el 50% de su derecho de cuota a la sociedad Inversiones Juvima S.A.S., sociedad que le ha dificultado las labores de administración (cuaderno 01PrimeraInstancia. C02ActuacionesDigitales.

Archivo 56). Posteriormente, la señora Gloria María Bustamante Sánchez presentó incidente encaminado a remover a la sociedad administradora con sustento en deficiente ejercicio del cargo, del que se ordenó correr traslado a las partes, incluyendo a Juvima S.A.S. en providencia del 26 de julio de 2024 (cuaderno 01PrimeraInstancia. C02ActuacionesDigitales.

Archivo 73). Luego del decreto y práctica de pruebas, el incidente se decidió en audiencia celebrada el 10 de septiembre de 2025, diligencia donde la juez de primera instancia decidió remover a Gerenciar y Servir S.A.S. como administradora y designar en dicha calidad a la empresa Sustento Legal S.A.S. (cuaderno 01PrimeraInstancia. C02ActuacionesDigitales.

Archivos 96 a 99). Proceso Radicado Designación administrador 05001310300720150112001 La decisión fue recurrida en reposición y subsidio apelación por el apoderado de Juvima S.A.S. y negada la reposición se concedió la alzada (cuaderno 01PrimeraInstancia. C02ActuacionesDigitales. Archivos 96 a 99). El expediente arribó a esta Corporación y fue repartido a este Despacho el 22 de septiembre de 2025, siendo procedente resolver de plano conforme establece el artículo 326 del estatuto procesal civil.

II. LA IMPUGNACIÓN Como se anteló, la actual comunera Inversiones Juvima S.A.S. recurrió la decisión mediante la cual el juzgado de primera instancia designó nuevo administrador del bien en litigio, argumentando que no se opone al relevo de la anterior entidad administradora por estar de acuerdo en que la gestión fue deficiente, pero considera que la designación del nuevo administrador no debió realizarla directamente el juzgado, sino que, debió darse oportunidad a las partes para hacerlo de común acuerdo, porque así lo establece el artículo 417 numeral 5 del C.G.P., máxime que Inversiones Juvima S.A.S. no hizo parte de la audiencia del 16 de febrero de 2018.

III. CONSIDERACIONES

1. LA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR EN EL PROCESO DIVISORIO. Este trámite especialísimo tiene como finalidad la posibilidad de que los comuneros que desean mantenerse en indivisión o por un determinado motivo no desean demandar la terminación de la Proceso Radicado Designación administrador 05001310300720150112001 comunidad, puedan tener una persona encargada de la administración del bien común, esto, cuando además no han logrado ponerse de acuerdo en la persona que ejercerá el cargo.

Su formulación requiere simplemente una solicitud ante el juez competente, de la que, una vez admitida, se corre traslado a los demás comuneros no solicitantes, quienes deben ser notificados personalmente. Vencido el traslado se cita a audiencia donde se decide la oposición, de haberse planteado, luego de lo cual, en la misma diligencia, se requiere a los comuneros para que designen el administrador por mayoría de votos y, en caso contrario, de no existir una votación definitoria o acuerdo, corresponde al juez nombrarlo.

Seguidamente el administrador debe posesionarse y realizar las funciones que por el cargo le corresponden. IV. CASO CONCRETO Conforme se reseñó en la parte general de la presente providencia, en el asunto sub examine, la inconformidad de la comunera Inversiones Juvima S.A.S., recurrente en alzada, ataca la decisión que definió el trámite incidental de relevo de administrador, determinación que es apelable por tratarse de la providencia que decide un incidente, conforme establece el artículo 321 numeral 5 del Código General del Proceso.

La inconforme reclama únicamente porque la elección de la persona jurídica designada como relevo de la administradora Proceso Radicado Designación administrador 05001310300720150112001 anterior la realizó directamente el juez de primera instancia, pues, aduce la apelante, que no se dio posibilidad de que el nombramiento lo hicieran los comuneros de común acuerdo.

El trámite de designación de administrador fuera del proceso divisorio se encuentra regulado en el artículo 417 del CGP, así: Para la designación judicial de administrador de una comunidad fuera del proceso divisorio, cuando los comuneros no se avinieren en el manejo del bien común, se procederá así: 1. La petición deberá formularse por cualquiera de los comuneros, con indicación de los demás, e irá acompañada de las pruebas relacionadas en el artículo 406. 2.

En el auto que admita la petición, el juez dará traslado a los restantes comuneros por tres (3) días, para que puedan formular oposición. 3. A los comuneros se les notificará personalmente. 4. Vencido el traslado se señalará fecha y hora para audiencia, con el fin de designar el administrador. Si se formulare oposición, en dicha audiencia se practicarán las pruebas a que hubiere lugar y se resolverá lo conducente. 5.

La audiencia se celebrará con los comuneros que concurran, quienes podrán hacer el nombramiento por mayoría de votos. Cada comunero tendrá tantos votos cuantas veces se comprenda en su cuota la del comunero con menor derecho. 6. Si no se reúne la mayoría necesaria, el juez hará la designación. El administrador tendrá la representación procesal de ellos, sin perjuicio de que cada uno pueda intervenir en los respectivos procesos (resaltado intencional).

Y sobre las diferencias entre el administrador y los comuneros establece el artículo 418 ib. “Las diferencias entre el Proceso Radicado Designación administrador 05001310300720150112001 administrador y los comuneros sobre la forma de ejercer aquel sus funciones, se tramitarán como incidente en el respectivo proceso divisorio o a continuación de la audiencia en que se hizo el nombramiento, según fuere el caso, previa notificación personal de los comuneros”.

Las referidas normas no regulan la actuación que debe seguirse en caso de que el administrador escogido por el juez deba ser relevado del cargo, no obstante, este Despacho comparte plenamente la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, debido a que, el trámite al que alude el recurrente, pretendiendo se repita, ya se realizó previamente sin acuerdo de los comuneros, lo que conllevó a que el nombramiento lo realizara el juzgado y, en este caso, nos encontramos únicamente frente a la decisión de relevo por indebida administración y no ante la petición inicial de designación de administrador que ya se había surtido de forma plena, de modo que no resulta adecuado surtir nuevamente un trámite ya realizado, sin que sea relevante que en el transcurso del litigio uno de los comuneros haya cambiado, porque este debe asumir las determinaciones que la anterior comunera adoptó respecto del bien, como también las consecuencias del proceso que inicialmente se surtió con ésta.

Es que la presente situación, es diferente a la regulada en la norma que cita el inconforme (numeral 5 del artículo 417 C.G.P.), por lo que, tratándose de un asunto no regulado de forma precisa por el legislador y de cara a la economía procesal, máxime que estamos en presencia de un trámite especialísimo y expedito que el legislador ni siquiera califica como un proceso, adecuado Proceso Radicado Designación administrador 05001310300720150112001 resulta que la designación la realice directamente el juez que conoce el asunto.

Pertinente resulta indicar que nada obsta para que todos los comuneros, de común acuerdo, designen extra judicialmente un administrador y se lo hagan saber al juez para que cese la designación que hizo, como también su intervención judicial en el asunto, pues precisamente este trámite está establecido únicamente para los eventos en que “los comuneros no se avinieren en el manejo del bien común”, porque obviamente el legislador prefiere que antes de acudir a un litigio sean las partes involucradas en el conflicto las que lo definan de común acuerdo, estableciendo precisamente que este trámite especial solo se surte cuando no existe convenio entre los comuneros; pero es que eso no fue lo acaecido en este caso, donde no existe un acuerdo común manifestado al juzgado en tal sentido, pues la otra comunera ninguna intención ha demostrado en el sentido de querer acordar con el recurrente una designación común, pretendiendo la parte inconforme, de forma unilateral, la repetición de un trámite ya surtido y fracasado y que, eventualmente, podrían realizar extrajudicialmente sin necesidad de intervención del juez.

V. COLOFÓN Y COSTAS. Por lo expuesto, será entonces la decisión para adoptar en esta sede, la de CONFIRMAR la providencia objeto de alzada, por las razones aquí expuestas. Proceso Radicado Designación administrador 05001310300720150112001 Aunque la resolución de la instancia sea negativa para la parte recurrente, no habrá lugar a imponer condena en costas, toda vez que no se causaron.

Lo anterior atendiendo la regla 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de fecha 10 de septiembre de 2025, adoptada por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. NO IMPONER condena en costas.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme al artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Radicado Designación administrador 05001310300720150112001 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5743d850cf109f19a7d34008217993bc8ce0ca75cee5655b13e970e6208a5e2 Documento generado en 29/01/2026 09:07:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica