TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013103039 2019 00734 02 Visto el estado actual de las diligencias, DISPONE el despacho: 1. Aceptar la renuncia presentada por las apoderadas del extremo demandante, por cumplir los presupuestos contemplados en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso1. 2.
Conceder el amparo de pobreza invocado por Paola Caroline Rodríguez Pava, en representación de su menor hijo JBR2, por cuanto se satisfacen las exigencias contempladas en los cánones 151 y 152 ibidem. 3. Oficiar a la Defensoría del Pueblo para que designe un abogado del área civil - familia que represente a la parte actora, al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 24 de 19923, y dado que sobre el tópico la Sala de Casación Civil ha precisado: 1 Archivo 008InformaciónRenunciaPoder. 2 Archivo009SolicitudAmparoPobreza. 3 Norma que señala: “La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública.
En el cumplimiento de esta función, el Director Nacional de la Defensoría Pública se ceñirá a los criterios que establezca el Defensor del Pueblo, mediante reglamento. En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa.
Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contenciosoadministrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este artículo. En materia civil, el Defensor del Pueblo actuará en representación de la parte a quien se otorgue amparo de pobreza según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, debiendo recaer la designación preferentemente en un abogado que forme parte de las listas de Defensores Públicos que elaborará la Dirección de Defensorías Públicas y remitirá a los Despachos Judiciales, conforme a reglamentación que expedirá el Defensor del Pueblo.
Verbal 039 2019 00734 02 “…La defensoría pública cuenta, entre otras funciones, con la de garantizar que las personas de escasos recursos acudan debidamente representadas ante los despachos judiciales, en sus diferentes áreas, cuando el reclamo a formular exija la comparecencia por medio de profesionales del derecho…”4. Librar las comunicaciones, con las precisiones a que haya lugar. 4.
Ingresar el expediente, en oportunidad, para proveer lo demás que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 En los asuntos laborales y contencioso administrativos los Defensores Públicos tendrán la calidad de representantes judiciales o apoderados y para ello requerirán otorgamiento de poder por parte del interesado”. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Providencia del 17 de septiembre de 2013, expediente 002012-02854-00. Magistrado Ponente doctor Fernando Giraldo Gutiérrez. Verbal 039 2019 00734 02 Código de verificación: c70b9c06ea19708224a36e6ab024ca07a77f36aa3930f62950da639cd 1a6f236 Documento generado en 19/11/2024 03:16:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica