Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025). Rad. 47-189-31-53-002-2022-00057-01 (Folio 265 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Mediante proveído del dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la apelación interpuesta por los demandantes Juan José Barrios Escobar e Hilda Isabel Manjarréz Garcés, respecto de la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, dentro del proceso divisorio promovido por los censores, en contra de Ruth Martina Castillo Castillo, Luis Alberto Villero Manjarrés, Elena Cabana Guillén, Santander Segundo Charris Torregrosa, Miladis Del Carmen Jiménez García, José Raúl Sosa Madrid, Carlos Alberto Ruiz González, Rosalba Sossa De Ruiz, Hilda Leonor Ferrer Galvis, Eligio Duarte Casadiego, Rosa Elena Villamarín Medina, José Daniel Sosa García, Josefa María Carretero Rad. 47-189-31-53-002-2022-00057-01 (Folio 265 - Tomo XII) 2 Carrillo, Héctor Darío Mejía Hurtado, Jaime Rafael Tilano Ávila, Ligia Isabel Conrado Polo, Pedro Nolasco Berdugo Martínez, Karina Vianeth Mendoza Montecino, Mariela Del Carmen Cantillo Fontalvo, Ezequiel Martínez Villamil, Sol Marina Lara Guerrero, Rafael Ovidio Henríquez Retamozo, Dina Luz Herrera Pitalua, Jairo José Hernández Ruiz, Edith Yolanda Sena Estrada, Hércules Moreno Mosquera, Juana Edith Cervantes Lewis, Hernán Arnulfo Jiménez Mercado, Maribel Sofia Piña Rodríguez, Oscar Segundo Mercado Ramírez, Marianela Aramendis Pereira, Yann Carlos Gutiérrez Meléndez y Liliana Isabel Montero Jiménez, quienes, de acuerdo con lo dispuesto en el acta de audiencia que figura en el archivo No. 087 del Cdno. de primera instancia, fueron los únicos apelantes.
Ejecutoriada dicha providencia y surtido el trámite de rigor, pasó a despacho el proceso para que se desatara la alzada; auscultado detenidamente el legajo y al escuchar los audios correspondientes, se advirtió que la apelación fue formulada también por el enjuiciado señor Yann Carlos Gutiérrez Meléndez, y así se concedió en la diligencia, no obstante, al momento de suscribirse el acta de la audiencia, se indicó que la apelación solamente había sido interpuesta por la parte de demandante, y en esas circunstancias, se admitió por el Tribunal.
Ante esa situación, se torna necesario emitir pronunciamiento respecto de la alzada interpuesta por el demandado Yann Carlos Gutiérrez Meléndez, la que al estar ajustada a los presupuestos legales, se admitirá. M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-189-31-53-002-2022-00057-01 (Folio 265 - Tomo XII) 3 Ejecutoriada esta providencia, sin que se haya deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, por Secretaría deberá correrse traslado a dicho apelante, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustente la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.
No sobra resaltar que tal traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental les asiste a las partes e intervinientes.
Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas, durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se RESUELVE:
PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por el señor Yann Carlos Gutiérrez Meléndez, respecto de la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, dentro del proceso de divisorio promovido por Juan José Barrios Escobar e Hilda Isabel Manjarréz Garcés, en contra de Ruth Martina Castillo Castillo, Luis Alberto Villero Manjarrés, Elena Cabana Guillén, Santander Segundo M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Charris Rad. 47-189-31-53-002-2022-00057-01 (Folio 265 - Tomo XII) 4 Torregrosa, Miladis Del Carmen Jiménez García, José Raúl Sosa Madrid, Carlos Alberto Ruiz González, Rosalba Sossa De Ruiz, Hilda Leonor Ferrer Galvis, Eligio Duarte Casadiego, Rosa Elena Villamarín Medina, José Daniel Sosa García, Josefa María Carretero Carrillo, Héctor Darío Mejía Hurtado, Jaime Rafael Tilano Ávila, Ligia Isabel Conrado Polo, Pedro Nolasco Berdugo Martínez, Karina Vianeth Mendoza Montecino, Mariela Del Carmen Cantillo Fontalvo, Ezequiel Martínez Villamil, Sol Marina Lara Guerrero, Rafael Ovidio Henríquez Retamozo, Dina Luz Herrera Pitalua, Jairo José Hernández Ruiz, Edith Yolanda Sena Estrada, Hércules Moreno Mosquera, Juana Edith Cervantes Lewis, Hernán Arnulfo Jiménez Mercado, Maribel Sofia Piña Rodríguez, Oscar Segundo Mercado Ramírez, Marianela Aramendis Pereira, Liliana Isabel Montero Jiménez y el censor.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias, córrase traslado al mencionado recurrente para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que su extremo opositor efectúe las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por la parte apelante.
TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, con la previsión de que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso. M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-189-31-53-002-2022-00057-01 (Folio 265 - Tomo XII) 5 CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28e0e86ea9fd1250e1cf573a3dec7d0ab9faccfacbaea80bef5e96b4736b12b2 Documento generado en 14/01/2025 09:20:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR