Outlook Comparto 'REPOSICION Y QUEJA AL JUEZ 1 CIVIL DEL CCTO' contigo Desde MARIO ALBERTO RAMIREZ ROJAS <recobro2006@gmail.com> Fecha Lun 01/12/2025 14:57 Para Oficina Reparto Centro Servicios Judiciales - Antioquia - Rionegro <csarionegro@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (183 KB) REPOSICION Y QUEJA AL JUEZ 1 CIVIL DEL CCTO.pdf;
SEÑOR. JUEZ 1 CIVIL DEL CIRCUITO RIONEGRO ANTIOQUIA ASUNTO. REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA POR NO CONCEDER APELACION DEMANDANTE. YUHCEDT ALEXANDER GUTTMAN RODAS DEMANDADA. GALDIS AMPARO HENAO RADICADO. 05615310300120240038000 SEÑORÍA, interpongo recurso de reposición en subsidio queja por no conceder la reposición y en subsidio apelación interpuesto el 25 de agosto de 2025 y resuelto 112-2025, por los siguientes: 1. el juez original puede ordenar a las entidades públicas corregir un error de embargo, ya sea de oficio o a petición de parte, y los fundamentos se basan en sus poderes para dirigir el proceso, corregir errores materiales y garantizar el cumplimiento de sus providencias.
En caso de incumplimiento, puede imponer sanciones a la entidad y la corrección puede incluir la orden para cancelar un embargo erróneo o la insistencia para que se cumpla una orden correctiva. 2. Poderes del juez para dirigir el proceso: El juez tiene la facultad de dirigir el proceso, adoptar medidas para evitar la paralización y garantizar la rápida solución de los conflictos.
Esto incluye la corrección de errores que puedan surgir durante la ejecución de sus propias decisiones. 3. Corrección de errores de oficio o a petición de parte: El juez puede corregir un embargo erróneo ya sea por iniciativa propia (de oficio) o a solicitud de una parte interesada. 4. Deber de cumplimiento de las órdenes judiciales: Las entidades públicas están obligadas a cumplir las órdenes judiciales, y si existe una orden de embargo errónea, el juez puede ordenar su corrección o cancelación. 5.
Sanciones por incumplimiento: Si una entidad pública no cumple con la orden de corrección, el juez puede imponer sanciones. En algunos casos, el juez puede insistir en la medida de embargo, y la entidad destinataria deberá cumplirla. 6. Ejemplo de caso: En un caso similar, una corte constitucional determinó que un juez o autoridad administrativa que dictó la orden de embargo podía revisarla y corregirla.
Acciones en caso de error • Solicitar la revisión: El afectado puede solicitar a la entidad que profirió la orden de embargo que la revise y corrija. • Solicitar la intervención del juez: Si la entidad no responde o no corrige el error, el afectado puede solicitar al juez que intervenga y ordene la corrección. • Ejercer acciones legales: Si la entidad sigue sin cumplir, se pueden ejercer acciones legales para forzar el cumplimiento de la decisión judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO - ARTÍCULO
42. DEBERES DEL JUEZ Universidad Externado https://procesal.uexternado.edu.co › codigo-general › a jun 2024 — Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para Los deberes del juez en el Código General del Proceso (C.G.P.) incluyen dirigir el proceso, asegurar su rápida solución, presidir audiencias, velar por la igualdad de las partes y aplicar medidas para evitar dilaciones y fraudes procesales (Art. 42).
Los poderes del juez se encuentran en las facultades de ordenación (Art. 43), corrección (Art. 44), e instrucción. Código General del Proceso Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: 1. Resolver los procesos en equidad si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza. 2.
Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. 3. Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten. 4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso.
El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. 5. Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar. 6.
Los demás que se consagren en la ley. Código General del Proceso Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: 1. Resolver los procesos en equidad si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza. 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. 3.
Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten. 4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. 5.
Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar. 6.
Los demás que se consagren en la ley. -En conclusión, la corrección de embargos realizados por otras entidades públicas se aborda a través de mecanismos legales que permiten al juez revisar la legalidad del embargo y, en caso de error, ordenarlo levantar. DEL SEÑOR JUEZ MARIO AÑBERTO RAMÍREZ ROJAS C.C 15424421 Y T.P 178.515 DEL C.S DE LA J. CORREO. recobro2006gmail.com Celular. 3136509792 solo WhatsApp o mensaje de texto