Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026). DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA CARLOS AUGUSTO BOHÓRQUEZ. NIRIT SEEDS LTD. DECLARATIVO – AGENCIA COMERCIAL. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia que profirió el treinta y uno (31) de marzo de 2025 el Juzgado 47° Civil del Circuito Adjunto - Acuerdo PCSJA25-12258 - de Bogotá, D.C, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará los cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación presentado se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024. 1 Radicación Interna: 6843 R.A.B. 11001310301720120048202