República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) 110013103003202100143 02 Seria del caso desacatar la censura planteada por la apoderada judicial de la parte demandante frente a la decisión que declaró desierta la apelación que presentó contra la sentencia de primera instancia, si no fuera porque se advierte que la impugnación es extemporánea.
En efecto, dispone el inciso tercero del artículo 318 del C. G. del P. que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. En el presente asunto, se evidencia que la decisión reprochada fue proferida el 14 de enero del año en curso, la que se notificó por estado el 15 siguiente, como se advierte en la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, como se ilustra a continuación: Lo anterior, da cuenta que se dio el debido enteramiento de la determinación referida; por tanto, deviene patente que el lapso para recurrir corrió los días 16, 17 y 20 de enero de los corrientes, conforme lo dispuesto en la normatividad citada.
Por tanto, al presentarse el escrito de impugnación en la Secretaría de este Tribunal el 22 de enero de 2025, es de concluir que su interposición resultó extemporánea. Esta circunstancia trae como consecuencia la inviabilidad de emitir pronunciamiento sobre el reparo formulado. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Civil Unitaria,
RESUELVE
RECHAZAR el recurso de reposición formulado por la parte actora, por las razones aquí consignadas.
NOTIFÍQUESE. ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcb7c14b0deeeaa7da9bc2fa52e5e7a0dcca48b367fd845d88c4ad1fa32cce34 Documento generado en 07/02/2025 12:42:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica