República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2018-644 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 410013105003-2018-00644-01 Demandante: LUIS EDUARDO RAMÍREZ GUZMÁN Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN CARLOS DEL MUNICIPIO DE AIPE Neiva, ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Dentro del trámite, la abogada TATIANA XIMENA SILVA BUITRAGO, manifestó que renuncia al poder otorgado por otorgado por la ESE HOSPITAL SAN CARLOS DE AIPE – HUILA, allegando, para el efecto, comunicación remitida al correo subgerencia@esesancarlos.gov.co.
Al respecto, el inciso 4° del artículo 76 del C.G.P., aplicable a asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., señala que “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
Revisando el presente asunto de cara a la norma en mención, concluye el despacho que es posible aceptar la renuncia al poder formulada por la abogada TATIANA XIMENA SILVA BUITRAGO por estar cumplidos los presupuestos legales para el efecto. Igualmente, el Representante Legal de la ESE HOSPITAL SAN CARLOS DE AIPE – HUILA, confirió poder a la abogada ELSA ROCIO GUERRERO POLANIA, identificada con C.C. No. 55.206.853 de Acevedo Huila y T.P No. 190.794 C. S. de la J. Comoquiera que el poder conferido cumple con los presupuestos legales del artículo 74 del CGP, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPL y SS, se le reconocerá personería al profesional del derecho, conforme a las facultades otorgadas.
Por último, a la abogada ELSA ROCIO GUERRERO POLANIA, manifestó que renuncia al poder otorgado por la ESE HOSPITAL SAN CARLOS DE AIPE – HUILA, sin embargo, 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2018-644 no aportó comunicación dirigida a su poderdante, razón por la cual, la misma no se aceptará. Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE:
PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la abogada TATIANA XIMENA SILVA BUITRAGO, al poder conferido por la ESE HOSPITAL SAN CARLOS DE AIPE – HUILA.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada ELSA ROCIO GUERRERO POLANIA, identificada con C.C. No. 55.206.853 de Acevedo Huila y T.P No. 190.794 C. S. de la J., en los términos del poder otorgado por la ESE HOSPITAL SAN CARLOS DE AIPE – HUILA TERCERO: NO ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la abogada ELSA ROCIO GUERRERO POLANIA, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 76 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a83d7e2a2252eb39f5ad8c61134cc35f08aa96d9065584902bb623f0dd2f895 Documento generado en 08/05/2026 03:15:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2