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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 001-2019-00005-01 JAVP AutoAdmiteRecursoDdaInicialDteReconv

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA:Rad. Única Nal: 76001-31-03-001-2019-00005-01 Radicación interna: 5331 Proceso: Verbal de Pertenencia - Reivindicatorio de dominio en reconvención Demandante: Luis Gonzalo Sánchez Muñoz Demandados: Matilde Filigrana de Arrechea y personas inciertas e indeterminadas Procedencia: Juzgado 1 Civil del Circuito de Cali Motivo: Admite Apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali (V), diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada inicial y demandante en reconvención en contra de la sentencia No. 010 del 25 de abril de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que el mencionado recurso cumple con las formalidades previstas por el artículo 322 del C.G.P., este Despacho procede a ADMITIRLO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P., en firme la admisión del recurso, CONCÉDASE AL APELANTE el término de cinco (5) días para que 76001-31-03-001-2019-00005-01 sustente ante esta Corporación la alzada conforme los reparos concretos expuestos ante el juez de primera instancia, so pena de tenerse por desierto su recurso.

De la sustentación, CÓRRASE TRASLADO a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que se pronuncien sobre la misma. Vencido tal término se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA 76001-31-03-001-2019-00005-01 Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 884983fa1e9b0584ff6a2e7bc24605d7a190ad5d8f7fd3224c83cd2275559529 Documento generado en 10/07/2024 12:40:07 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica