Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00189-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Corrección sentencia DEMANDANTE: Aleida Ibáñez Cárdenas DEMANDADO: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y Porvenir S.A. No. RADICACIÓN: 73001310500120230018901 FECHA DECISIÓN: Cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Acta de aprobación: No. 18 de 5 de junio de 2025 Se procede a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de Colpensiones, respecto de la sentencia de 03 de abril de 2025 proferida por esta Sala de Decisión, en el proceso ordinario laboral seguido por Aleida Ibáñez Cárdenas contra Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y Porvenir S.A. Son argumentos para solicitar dicha corrección el hecho de que, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se indicó que se condenaba en costas a Colpensiones, no obstante, la misma fue absuelta en el proceso.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme lo anterior y revisada la sentencia dictada en esta instancia, encuentra la Corporación que le asiste razón al apoderado de Colpensiones en la solicitud efectuada, ya que por error en la sentencia de 3 de abril de 2025, se indicó que se condenaba en costas a Colpensiones, siendo lo correcto conforme a la parte motiva de la sentencia indicar que la condena en costas es a cargo de Porvenir S.A, quien fue la que interpuso el recurso de apelación el cual no prosperó. Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección del númeral segundo de la sentencia de segunda instancia al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto, el error puesto de presente está contenido en la dicha providencia e influye en ella.

Advirtiéndose que la condena en costas está a cargo de Porvenir S.A., y no de Colpensiones como erradamente se indicó. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia proferida por esta Corporación el 03 de abril de 2025, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Aleida Ibáñez Cárdenas contra Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y Porvenir S.A., en el sentido de indicar que la condena en costas en segunda instancia está a cargo de Porvenir S.A., por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por secretaría, se dispone continuar con los tramites subsiguientes.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6f8d2ee4affe7572a0fc708f33668afa5d46a37cbc48c12c79eac2232353476 Documento generado en 05/06/2025 12:07:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica