Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.400 -AUTO DR. ARIEL MORA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Cinco (05) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025) M.P: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-006-2015-00178-01 (74.400 A). Proceso Ordinario Laboral Demandante: MANUEL SALVADOR SUAREZ FABREGAS Demandado: COLPENSIONES Por auto de fecha 23 de abril de 2024, el Honorable Magistrado FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA resolvió remitir el proceso de la referencia a este Despacho Judicial; motivado en lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 y el artículo 10 del Acuerdo PCSJA de 25 de julio de 2017; por cuanto se aduce que el presente Magistrado Sustanciador conoció del asunto con anterioridad, al haber resuelto sobre la calificación del impedimento esbozado por la Juez Sexto laboral Del Circuito De Barranquilla, el cual no fue aceptado por la Juez Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla.

A juicio nuestro, el hecho de haber conocido del impedimento manifestado por la juez de conocimiento no agota el presupuesto fáctico establecido en la norma que se cita como apoyo de la decisión contenida en el auto del 23 de abril de 2024, por las razones que a continuación paso a exponer: Del precitado auto se extrae que se cita textualmente el contenido del artículo 10 del Acuerdo PCSJA de 25 de julio de 2017, el cual dispone: “El Magistrado a quien se asigne el conocimiento será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan”; de cuyo tenor literal brota con claridad meridiana que para que haya lugar a remitir el proceso a un homologo por conocimiento previo, este debió conocer “de la primera y demás apelaciones que se propongan…”, cuestión que en este caso no se configura, pues el trámite de los impedimentos de que trata el artículo 140 del C.G.P. no se surte por vía de apelación sino por mandato expreso de la Ley.

Adicionalmente, la decisión sobre los impedimentos es accesoria al conflicto sometido a composición de la jurisdicción, pues éste involucra exclusivamente a las partes y por tanto el ámbito de la jurisdicción es resolver el conflicto entre éstas y no el conflicto entre jueces. Dicho de otro modo, los asuntos a los cuales se refiere el acuerdo citado son aquellos vinculados al objeto de la Litis, cuestión apenas explicable y justificable, pues lo que se busca con esa regla de reparto es que el magistrado que hubiere conocido previamente del objeto litigioso pueda seguir tramitando y resolviendo todos los aspectos del mismo que por vía de apelación llegare a conocer.

De modo, pues, que no hay lugar a confundir el escenario propio de los impedimentos, donde este Despacho solo se limitó a calificar el que fue propuesto por la Juez Sexto laboral Del Circuito De Barranquilla para conocer del mismo, con el escenario propio del recurso de apelación que se interpone contra las providencias del juez que resuelven la controversia sometida a su decisión, pues claramente lo que se resuelve en aquellos no guarda relación alguna con los aspectos propios del proceso.

En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al precitado Magistrado, en tanto no se cumple con lo señalado en las normas invocadas para su remisión a este Despacho. En consecuencia, se… RESUELVE:

PRIMERO: Remitir el presente proceso al H.M. Dr. FABIÁN GIOVANNY GONZÁLEZ DAZA, quien es la competente para asumir su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado. Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5cc4f829174f3aba6b845a78d3a343eec172a53c56e2713ee683468df0518c5 Documento generado en 05/02/2025 11:18:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica