REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo Carlos Julio Blanco Alvarado contra Lilian Yamile Camacho Castellanos. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto 4 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar una solicitud de nulidad, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
El Tribunal confirmará el auto apelado, por dos (2) razones: a. La primera, porque los planteamientos que soportan la supuesta invalidez no configuran motivos de nulidad1, como se desprende del artículo 133 del CGP, sin que, además, ninguna norma especial de ese código los establezca, por lo que, acorde con el principio de taxatividad que informa esta materia, lo procedente era el rechazo de plano, como lo prevé el inciso final del artículo 135 de esa codificación, norma que autoriza al juzgador para proceder de ese modo cuando la solicitud de nulidad se funde “en causal distinta de las determinadas en este capítulo”.
Más aún, la recurrente no respaldó su petición en ninguna de las causales previstas en la aludida disposición, puesto que su reclamo se orientó a esgrimir la presunta afectación del debido proceso y la autonomía de la voluntad de las partes, a propósito del auto de 27 de enero pasado, confirmado el 9 de mayo siguiente, mediante el cual se complementó el acta de “la audiencia de conciliación (…) de 5 de marzo de 2020 (…)”2. b. La segunda, porque cualquier irregularidad fue saneada, dado que la parte recurrente actuó sin proponerla (CGP, art. 135, inc. 2°), como lo revelan los recursos interpuestos contra las 1 2 001PrimeraInstancia, Cuaderno 8 Nulidad, 001EscritoConSolicitudDeNulidad. 001PrimeraInstancia, Cuaderno 1 Principal, 071AdicionAConciliacionYActa y 076AutoResuelveRecurso;
Cuaderno 8 Nulidad, 001EscritoConSolicitudDeNulidad, p. 3. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil providencias de 27 de enero3 y 5 de marzo4 pasado, que adicionaron el acta del acuerdo conciliatorio y ordenaron el embargo de ciertos bienes inmuebles. 2. Así las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas, por aparecer causadas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 4 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la recurrente. El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $1.000.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ddbb77abd3112e8ad1deeda332671a0ea319094ebb8310b1f530ace11202a0d Documento generado en 03/12/2025 11:58:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 001PrimeraInstancia, Cuaderno 1 Principal, 071AdicionAConciliacionYActa 072RecursoReposicionEnSubsidioApelacion, 4 001PrimeraInstancia, Cuaderno 6 Demanda Ejecutiva, 059AutoMedidaDeSaneamientoAdicionaAuto, 062RecursoReposicionContraAuto Exp.: 019201500623 02 y 2