Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-01565-00 MAG. OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA - AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco de agosto de dos mil veinticuatro 11001 2203 000 2024 01565 00 Conflicto negativo de Competencia suscitado entre los Juzgados 33 y 34 Civiles del Circuito de Bogotá (proceso verbal - rescisión de contrato de Mireya Carvajal Daza y otros frente a Luis Guillermo Gutiérrez Villegas y Grupo Inversor Horizonte S.A.S., R. 11001 3103 033 2019 00701 00) Se denegará la solicitud de “adición” que formuló el demandado Luis Guillermo Gutiérrez Villegas respecto del auto que el suscrito Magistrado profirió el 11 de julio de 2024.

Con ese proveído y por vía de conflicto de competencia, el suscrito funcionario declaró que el competente para continuar con el trámite del proceso verbal de la referencia es el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. El memorialista reclamó, respecto del auto de 11 de julio de 2024, “que sea explicada la razón por la cual a pesar de que, sin duda alguna, como lo dejar ver el auto de la señora Juez 34 Civil del Circuito de Bogotá e incluso el auto del H. Tribunal Superior, el término razonable y su prórroga prevista en el art. 121 del CGP para proferir sentencia se venció (…), se considera que no tiene aplicación o efecto alguna la norma en cita”.

Para decidir según se anunció, SE CONSIDERA: 1. De los antecedentes de esta providencia emana que el demandado no alegó, en puridad, que en el proveído sobre el que versa su solicitud de adición se hubiera dejado de resolver alguno de los asuntos que, por ley, debían ser objeto de pronunciamiento (art. 287 del C. G. del P.). En el fondo, lo que reclama el memorialista es una motivación adicional a la que ya se dispensó en el auto con el que se decidió el conflicto de competencia, efecto que no puede ser aplicado por la vía supra indicada, pues ello excede los alcances que el legislador concede al mecanismo de “adición” de providencias (art. 287, ya citado).

A ello no se aviene, ni con mucho, la solicitud que elevó el memorialista con miras a que el suscrito Magistrado efectué unas nuevas valoraciones fácticas y jurídicas sobre debates ya resueltos y por esa vía replantear las motivaciones que llevaron a concluir, en el proveído de marras, que el competente para seguir conociendo del asunto era el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. 2.

Tampoco se olvide que el inciso 4° del artículo 139, ibidem, el auto que resuelve un conflicto de competencia “no admite recursos”. 3. Se desatenderá, por ende, la solicitud en estudio. DECISIÓN. Así las cosas, se DENIEGA la solicitud de “adición” que formuló el demandado Luis Guillermo Gutiérrez Villegas respecto del auto que el suscrito Magistrado profirió el 11 de julio de 2024.

Remítase el expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: edef52660a76ad828e91deb60ab7f1183dcac8f19c2031e2c95d44a31a7cf78d Documento generado en 05/08/2024 07:57:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2024 01565 00 2