REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 2300122140002025-10390/00 FOLIO: 643-2025 ACCIONANTE: Salud a su Hogar IPS S.A.S. ACCIONADO: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería Montería, Córdoba, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por Salud a su Hogar IPS S.A.S., contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a Fredy Alberto Arguello Díaz, ello sin perjuicio de aquellos que sean participes al interior del proceso ejecutivo laboral a continuación de ordinario con radicación No. 2300131001202000251. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.
Correr traslado de las presentes diligencias al accionado y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5. Requerir al Juzgado accionado para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23001310012020-00251. 6.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.