Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DESISTIMIENTO - DIVISORIO 2025-00015-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: DECLARATIVO ESPECIAL - DIVISORIO PROVIDENCIA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO DEMANDANTES: - TIERRA S.A. GESTIÓN URBANA – HOY TIERRA S.A.S. DEMANDADOS: - JOCALA S. EN C. – HOY JOCALA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN - AMF INVERSIONES S.A.S. RADICACIÓN: 68-679-31-03-001-2025-00015-01 1.

ANTECEDENTES. 1.1. Este proceso fue remitido al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechazó la demanda del ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, Santander. 1.2. Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el apoderado de la sociedad demandante y recurrente –Diego Luis Gutiérrez Lacouture- solicitó a esta Corporación: “(…) En mi condición de apoderado de la sociedad demandante dentro del proceso de la referencia, con el debido respeto me permito manifestar que desisto del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 08 de abril de 2025, notificada mediante Estado del 09 de abril de 2025, por medio de la cual se rechazó la demanda interpuesta.

En consecuencia, solicito de manera comedida no dar trámite al recurso de apelación interpuesto y devolver las actuaciones al juzgado de origen (Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil).” 2. CONSIDERACIONES. Atendiendo a las previsiones del artículo 35 del Estatuto Procesal, se dispone la Sala Unitaria a resolver sobre la solicitud de desistimiento del recurso incoada por la parte demandante a través de su apoderado.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 316 del C.G.P., las partes pueden desistir mediante escrito presentado personalmente, de los recursos interpuestos. Significa lo anterior, que, la aceptación del desistimiento conlleva de una parte que la providencia recurrida quede en firme, y de otra, que se Proceso: Divisorio Actuación: Auto Acepta Desistimiento Radicado: 68-679-31-03-001-2025-00015-01 impongan las costas respectivas, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P., salvo que se haya convenido otra cosa.

Por lo tanto, verificado por el Suscrito que, en el caso sub-examine la solicitud ha sido presentada en legal forma, suscrita por el apoderado de la parte demandante, quien conforme poder que le fuera conferido por el representante legal de la sociedad demandante1, cuenta con facultades para desistir2, así como que la solicitud de desistimiento fue remitida desde el mismo correo del que se radicó la demanda y que se encuentra registrado en el sistema URNA como dirección electrónica del abogado diegol@gutierrezlacouture.com, se impone su aceptación por la Sala Unitaria.

Y, conocido el alcance de lo consagrado en el numeral 8 del artículo 365 por no haberse trabado la litis, se prescinde de la condena en costas. 3. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, SALA UNITARIA RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado por la parte demandante contra el auto del ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, Santander, al interior del proceso de la referencia, de conformidad con lo motivado.

SEGUNDO: SIN COSTAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez 1 ANEXO

2. CERTIFICADO CAMARA Y COMERCIO TIERRA S.A.S 2025.pdf – Pág. 7 2 ANEXO

1. PODER TIERREA SAS.pdf Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4727c524c6998631b58b2d5317c2da3eae5614e4deaa11ff98de0355e528f97c Documento generado en 24/11/2025 05:53:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica