REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2024-0318 NUR 15001221300020240077 Accionante: Miguel Ángel Moreno Muñoz Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchan e Isis Adriana Castillo Lancheros TEMA: Admisión tutela por violación al debido proceso.
Omisión de notificación en trámite de tutela e incidente por desacato. Miguel Ángel Moreno Muñoz, en causa propia presenta acción de tutela, en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán y la señora Isis Adriana Castillo Lancheros, por la presunta vulneración a su debido proceso, dentro del trámite de tutela y posterior incidente de desacato adelantado ante los cuestionados.
Refiere el actor, que la señora Isis Adriana Castillo Lancheros promovió en su contra acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán con radicado 2024-0013, trámite que indica fue notificado al correo electrónico aloabig21@gmail.com, el cual afirma no usa desde el mes de diciembre del año 2023, del cual fue enterado por la señora Castillo Lancheros vía WhatsApp el día 27 de febrero del año en curso, oportunidad en la que se le puso de presente el trámite del incidente de desacato por incumplimiento a la orden constitucional y, el cual se resolvió en grado de consulta, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá bajo el radicado No. 2024-0015-01, tramites dentro de los cuales puede entenderse que aquel considera que no fue notificado en debida forma, pues pretende se requiera a las cuestionadas sobre dicha materia.
Expone el demandnate en concreto que no tiene ninguna relación laboral con la actora en tutela que esta promoviera; ninguna relación laboral, y que no ha recibido el actor en tutela notificación alguna de dicha tutela, ni del incidente, ni nada, por lo que esta siendo sorprendido con dichos tramirtes. En concreto expuso que “; ya que en primer lugar la empresa de la que soy representante legal como consta en el acta de constitución ante cámara de comercio el objeto social tiene que ver con “actividades de construcción de todo tipo de edificios residenciales, tales como: Edificios destinados a actividades de producción industrial, Como fábricas, talleres, plantas de montaje, etcétera. - Hospitales, Escuelas y edificios de oficinas. - Hoteles, tiendas, centros Comerciales y restaurantes. - Edificios de aeropuertos e Instalaciones deportiva, cubiertas. - Parqueaderos, incluidos los Subterráneos. - Almacenes. -Edificios religiosos”.
Por lo que nada tiene que ver con actividades de recolección de cosechas de productos del campo; oficio que desempeño la señora ISIS ADRIANA CASTILLO LANCHEROS en el municipio de Sutamarchán hasta el mes de octubre de 2023 cuando al parecer fue despedida por limitaciones en su salud, cabe mencionar que la empresa ALOABIG S.A.S. en ningún momento ha tenido sucursal ni ha realizado operaciones en ese municipio pues su domicilio y oficina principal está en la otro ciudad de Bogotá y de ahí no se ha movido a ningún lugar del país. Adicional a esto las personas encargadas de asignarle funciones y realizar pagos por remuneración a la señora ISIS ADRIANA CASTILLO LANCHEROS por su trabajo realizado son las que ella misma menciona en la acción de tutela es decir el señor Andrés Gómez, la señora Patricia quien es la Secretaria del señor Andrés Gómez y una señora de nombre Martha Daza con quienes tuvo comunicación y todo el tiempo interactuó sobre sus quebrantos de salud y los inconvenientes que estos le provocaron.
Y en todo ese proceso jamás aparece” Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por Miguel Ángel Moreno Muñoz.
SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, Promiscuo Municipal de Sutamarchán y la señora Isis Adriana Castillo Lancheros, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
TERCERO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente constitucional promovido por la señora Isis Adriana radicado con el No. 2024-0013 y, adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán, así como el trámite incidental que fue objeto de consulta ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá bajo el radicado 2024-0015-01, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.
CUARTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro de los radicados en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al Despacho accionado, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.
Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
QUINTO: De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2024.05.08 15:30:38 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0296 2