REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202400225 00 (T-702) Accionante: Rosa Del Carmen Bossio De Polo y otros. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento y ordena traslado de la demanda Fecha: Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a avocar el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por los señores Rosa Del Carmen Bossio De Polo y Víctor Manuel Polo Bustamante a través de apoderado judicial en contra de la Fiscalía General de La Nación y la Fiscalía 51 Especializada de Extinción Del Derecho De Dominio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.
En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1. AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA, a la Fiscalía General de La Nación y la Fiscalía 51 Especializada de Extinción Del Derecho De Dominio para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.
VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 51 Especializada de Extinción Del Derecho De Dominio, dentro del radicado No. 10171, respecto de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 060-136535 y 060-136564, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a los accionantes y a la autoridad demandada.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2