TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN Ordinario Laboral – Segunda Instancia Rosa Nidia Chaparro Cáceres Colpensiones 76-111-31-05-001-2019-00295-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 153 El día 1 de septiembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual la apoderada judicial de la demandada Colpensiones manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 5 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 8 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 5 de agosto de 2025 y notificada por edicto el 8 de agosto de 2025, quedaba ejecutoriada el 1 de septiembre de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 1 de septiembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 062 del 11 de julio de 2023, negó pretensiones a la demandante, absolviendo a Colpensiones. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatario judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 097 del 5 de agosto de 2025, que revocó la de primer grado, misma que quedó así: «PRIMERO: REVOCAR la Sentencia No. 062 fechada el 11 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga – Valle del Cauca.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora Rosa Nidia Chaparro Cáceres, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.861.237 tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional de sobrevivientes desde la fecha del fallecimiento del causante José Vicente Carvajal Calderón, esto es, el 06 de noviembre de 2018, por un valor correspondiente para esa anualidad de $980.148, en cuantía de 14 mesadas pensionales.
TERCERO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a reconocer y pagar en favor de la señora Rosa Nidia Chaparro Cáceres, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.861.237 el retroactivo de las mesadas pensionales a partir del 06 de noviembre de 2018 y hasta tanto sea incluida en nómina, cifraque al 31 de julio de 2025, correspondiente a la suma de $111.397.094., la anterior suma deberá ser indexada al momento del pago.
CUARTO: AUTORIZAR a Colpensiones a realizar los respectivos descuentos de Ley sobre el retroactivo reconocido.
QUINTO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante. Fíjense en esta instancia como agencias en derecho la suma de $500.000 (…)». La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la entidad demandada. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los siguientes emolumentos, debiéndose tener en cuenta, además, que, por tratarse de una sustitución pensional, corresponde calcular el monto de vida probable de la demandante1: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 1 Liquidaciones visibles en los archivos 019 y 020 del cuaderno de segunda instancia 67 21 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Número de mesadas al año Valor mesada a 2018 Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Valor Mesadas Probablemente Adeudadas al 05/08/2025 Intereses moratorios art 141 al 05/08/2025 TOTAL 13 $980.148,00 $1.465.085,51 $ 399.968.343,43 $ 111.641.180,03 $ 79.334.855,21 $ 590.944.378,67 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $ 590.944.378,67 supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la entidad demandada COLPENSIONES a través de su apoderad judicial.
Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad COLPENSIONES, contra la sentencia No. 097 del 05 de agosto de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Con ausencia justificada) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca9940391b20e09960be038a9cd58c6e214b0343f3d71f010624e7ca19b6f31c Documento generado en 14/10/2025 02:40:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica