REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida. 13001310500320230024201 Luz Stella Valderrama Mercado PORVENIR S.A. Y COLPENSIONES Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que niega casación I. ASUNTO: En Cartagena a los a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina Y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda Colpensiones en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 09/12/2024, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 10 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: El apoderado judicial de la demandada Colpensiones interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 09 de diciembre de 2024, a través el cual fue denegado el recurso extraordinario de casación. Declara el recurrente que, la decisión de no retornar lo correspondiente a la garantía de pensión mínima, causan un detrimento a su patrimonio económico.
Ahora frente a los reparos formulados mediante el recurso de reposición, se advierte que los mismos no son de recibo, como quiera que la decisión de no ordenar la devolución de las sumas correspondientes a primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada son susceptibles, obedece a lo establecido por la H Corte Constitucional en sentencia SU 107-2024, la cual dispuso que dichos emolumentos no pueden ser trasladados por ser situaciones que se consolidaron en el tiempo.
Es por ello que, dichos montos no pueden ser tenidos en cuenta para determinar el interés económico, como pretende el recurrente, pues la no devolución RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230024201 de los pluricitados conceptos no representan un perjuicio económico a Colpensiones.
Sumado a lo precedente, en esta instancia Colpensiones no logró acreditar que las condenas impuestas por esta Sala de decisión superan la cuantía exigida para recurrir en casación. Dentro del plenario, la recurrente no aportó prueba que permitiera a esta Sala realizar un calculo de los conceptos que hoy se duele, pues ni siquiera se acreditó la forma en que se distribuyó el recurso para dichos conceptos, siendo deber de quien recurre en casación. Al respecto, la CSJ en proveído AL 8162 de 2024 reitera que, le corresponde a los casacionistas cuantificar correctamente los rubros de gastos de administración, primas de seguros previsionales o lo destinados al fondo de garantía de pensión mínima, los cuales podría representar la carga económica que afirman.
Por lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso de queja incoado. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: Denegar, el recurso de reposición contra el auto adiado 09 de diciembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230024201 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a77e144a64b2c20a9625c852abd35bb2429f9ca402fa95a531caa9512d9ff6a Documento generado en 17/03/2025 11:43:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica