Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: OK 001-2021-406 CONCEDE pension jubilacion convencional DTE lpqc

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05 001 31 05 001 2021 00406 01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente Medellín, cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ BENÍTEZ contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA SA, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

Pretende el demandante que se condene a la demandada al pago de la pensión de jubilación prevista en los arts. 54, 55, 58 y 71 de la CCT vigente para el período 1985-1987, a partir de cuando cumplió la edad requerida, es decir, el 31 de mayo de 2009 la cual tiene el carácter de vitalicia, compatible y excluyente con la pensión legal que actualmente percibe; se ordene la indexación de la base salarial con la que se debe determinar el valor de la primera mesada pensional desde el 28 de junio de 2000, data de la terminación del vínculo laboral para obtener una mesada inicial de $1.705.890, que deberá pagarse junto con las mesadas adicionales, los reajustes legales y los intereses moratorios o la indexación. De manera subsidiaria, solicita el reconocimiento de la pensión acordada entre las partes, con las condiciones establecidas en la mencionada CCT, más los intereses moratorios o la indexación. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 24 de julio de 2023, declaró probada la excepción de cosa juzgada e M.P. Radicado No. 05 001 31 05 001 2021 00406 01 Recurso de Casación inexistencia de la obligación, absolvió a la demandada de las pretensiones e impuso costas al actor.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de octubre de 2024, confirmó la sentencia, y se abstuvo de imponer costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación convencional con base en la CCT vigente para 1985-1987, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (15,3 años) y aún con la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $258´570.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.

M.P. Radicado No. 05 001 31 05 001 2021 00406 01 Recurso de Casación Lo anterior indica que tiene derecho el recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, M.P. conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f56561f6333f3f81950bca45569f537987526f55fb08889399659808e30c715 Documento generado en 04/04/2025 04:19:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica