Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2019-00520-01 DR ACOSTA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO CLARA INES ROZO DE MENDEZ ERNESTO RODRÍGUEZ Y OTROS PERTENENCIA De conformidad con el inciso 1 del artículo 316 del Código General del Proceso, el despacho acepta el desistimiento del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandante principal contra el auto del 24 de mayo del 2024, a través del cual la jueza 24 Civil del Circuito negó la terminación del pleito por transacción. Sin embargo, frente a la solicitud de culminar la contienda por la prenotada vía presentada por la interesada en la pertenencia y el tercero interviniente, en el curso de la segunda instancia, el tribunal carece de competencia, pues esta se limita a resolver la alzada propuesta; nada más. Se debe tener en cuenta que la decisión que pide -ora parcial ya total, independientemente de si los extremos están de acuerdo- es apelable en el efecto diferido o suspensivo, según el caso (inciso 3 parte final, art. 312 ejusdem).

Luego, si el magistrado resolviera pretermitiría la instancia que tiene esa resolución (núm. 2 art. 133 ibid.). En ese orden, corresponderá a la unidad judicial emitir pronunciamiento sobre el particular. Sin condena en costas en esta instancia. Ejecutoriada esta decisión, remítanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302420190052001 Radicación Interna 6676