Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 4. Exp. 2019-180-04 (Niega aclaración de auto declara desierto)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Xiomara Correa García Demandado: Copropiedad Edificio Tocagua y Villas Del Mar S.A.S. Rad. Único: 13001310300720190018004 Cartagena de Indias D.T. y C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Entra la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de aclaración del proveído de 12 de mayo de 2026, proferido dentro del trámite del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 12 de mayo de 2026, esta Sala Unitaria decidió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COPROPIEDAD EDIFICIO TOCAGUA contra la sentencia del 21 de enero de 2026, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia, por no haber allegado escrito de sustentación, conforme lo ordena los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 2.

La apoderada de la parte demandada, solicita aclaración del auto en cita, en los siguientes términos: “…1. SOLICITO, de manera respetuosa a esta honorable salsa, que de la manera mas clara y expresa aclare a que se refiere cuando expone “Se advierte que la parte recurrente no sustento oportunamente el recurso de alzada”, esto teniendo en cuenta que el Dr. EDEN aporto escrito denominado “INTERPOSICION Y SUSTENTACION RECURSO DE APLEACION PARCIAL CONTRA DE FECHA 21 DE ENERO DE 2026”, el cual reposa en el expediente digital. 2.

SOLICITO, que se aclara si la decisión de declarar “DESIERTO EL RECURSO DE APELACION”, adoptada por el tribunal, nace de una apreciación meramente por considerar insuficiente los argumentos plasmados en el recurso de alzada o por carecer de alguna acción complementaria que debió realizar el recurrente.”. 2 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Xiomara Correa García Demandado: Copropiedad Edificio Tocagua y Villas Del Mar S.A.S. Rad.

Unico: 13001310300720190018004 II. CONSIDERACIONES 1. El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias pueden ser aclaradas, de oficio o a petición de parte, únicamente “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” De ello se desprende que la aclaración recae exclusivamente sobre aquellas dudas que emerjan de la providencia y que se encuentren contenidas en su parte resolutiva o incidan en ella.

Corresponde, por tanto, al juzgador determinar si realmente existe un motivo objetivo de incertidumbre, sin que este mecanismo pueda quedar supeditado al mero querer de las partes, ni convertirse en una vía para reabrir el examen de las consideraciones del fallador, pues, de haber sido esa la intención del legislador no habría proscrito la modificación del sentido de las providencias. 2.

A la luz de las anteriores consideraciones, advierte el Despacho que la providencia de 12 de mayo de 2026 se muestra suficientemente clara, tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva. En efecto, la aclaración solo tiene cabida cuando la decisión contiene expresiones que susciten una duda real y objetiva, mas no frente a inconformidades de la parte interesada o a su aspiración de obtener precisiones adicionales.

En el presente asunto se indicó con nitidez que el recurso de apelación debía declararse desierto, por cuanto no fue allegado ante esta instancia el escrito de sustentación, conforme lo exigen los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, entendimiento que, 2 3 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Xiomara Correa García Demandado: Copropiedad Edificio Tocagua y Villas Del Mar S.A.S. Rad.

Unico: 13001310300720190018004 además, ha sido respaldado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC9311-2024. Así las cosas, basta lo dicho para denegar la aclaración impetrada, pues, se insiste, en el proveído no existe asomo de duda respecto a los términos fijados. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración del auto 12 de mayo de 2026, proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho para lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f858fc6eb127b776c752cabe79f397bd4d370851fd8af925c110f1b1842bec8 Documento generado en 20/05/2026 01:39:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3