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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 008-2022-00233-01JDCE Auto resuelve apelación oposición a la entrega 008-2023-00233-01

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, 07 de noviembre de dos mil veinticinco. Resuélvase el recurso de apelación propuesto en la diligencia de entrega de bien inmueble realizada el 07 de noviembre de 2024, incoado por la parte demandante, a través de apoderada judicial al interior del proceso verbal de resolución de contrato promovido por RUBIELA MORENO MUÑOZ contra CLAUDIA ESTHER CORREDOR AGUDELO, dispuesta por el Juzgado Octavo Civil del Circuito, contra la decisión adoptada por el Juzgado 36 Civil Municipal comisionado, en el que resolvió aceptar la oposición elevada.

ANTECEDENTES: Mediante proceso verbal señalado, la demandante pretende que se declare resuelto el contrato de promesa de permuta celebrado el 10 de agosto de 2011, por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demandada respecto a la cancelación de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-192325.

Conforme con lo anterior, mediante sentencia No. 164 del 06 de diciembre de 2023, el A Quo resolvió declarar la nulidad absoluta del contrato de promesa de permuta, y como consecuencia, ordenó a la demandada restituir el bien objeto de contrato; no obstante, dada falta de entrega del mismo se dispuso comisionar a los juzgados civiles municipales para efectuar la entrega correspondiente.

Así las cosas, durante la diligencia de entrega ordenada, el señor Fabián Hernández Medina, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la misma al manifestar ser el poseedor del predio. PROVIDENCIA RECURRIDA: El despacho comisionado, en pronunciamiento del 07 de noviembre de 2024, se abstuvo de practicar la diligencia de entrega, en razón a la prosperidad de la oposición por encontrarse superado el estándar probatorio establecido en el num. Apelación Verbal Resolución de Contrato. 76001-31-03-008-2023-00233-01 Rubiela Moreno Muñoz vs Claudia Esther Corredor Agudelo 8° del art. 309 del C.G. del P., condenó en costas a la demandante, ordenó la devolución del despacho comisorio al juzgado comitente y dispuso la cancelación de la radicación de conformidad con el art. 122 de la norma adjetiva.

En contra de dicha decisión la apoderada demandante, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. ARGUMENTOS DEL RECURSO: Aduce en síntesis el extremo actor que, el juez de primera instancia omitió dar lectura total al num. 8° del art. 309 del C.G. del P., y no tuvo en cuenta que dicha regulación dispone “Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.

Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso.

Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel”. Advierte que, las partes, tanto opositora como demandante han señalado haber iniciado proceso de prescripción adquisitiva de dominio y reivindicatorio de dominio en reconvención, por lo que solicita tener en cuenta lo señalado en la normatividad mencionada. De otro lado, solicita no condenar en costas a la señora Moreno Muñoz, bajo el entendido que el asunto no ha sido resuelto.

DECISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El juez de primera instancia señala que, el presente caso no se encuentra en el escenario de la cancelación de la medida cautelar del secuestro, toda vez que la decisión del despacho se fincó en abstenerse de efectuar la entrega del bien. Así entonces, resuelto el recurso de reposición se da curso al de apelación interpuesto por la demandante. 2 Apelación Verbal Resolución de Contrato. 76001-31-03-008-2023-00233-01 Rubiela Moreno Muñoz vs Claudia Esther Corredor Agudelo CONSIDERACIONES Corresponde determinar a la Corporación si en el asunto en estudio se dan los presupuestos para revocar el auto del 07 de mayo de 2025, el cual dispuso la prosperidad de la oposición a la entrega presentada por el señor Fabián Hernández Medina.

Dicho lo anterior, la Sala trae a colación el art. 309 del C.G. del P., que dispone: “ARTÍCULO 309. OPOSICIONES A LA ENTREGA. Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas: … 2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre.

El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias…8.

Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso.

Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel”. CASO CONCRETO: En el caso concreto, debe tenerse en cuenta que, (i) las pretensiones de la demanda se fincan en que se declare resuelto el contrato de promesa de permuta y se condene al extremo demandado a la restitución del bien inmueble objeto de litigio, (ii) en sentencia del 06 de diciembre de 2023, el A Quo resolvió declarar la nulidad absoluta del contrato mencionada y ordenó la restitución del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 370192325, (iii) mediante diligencia de entrega del 22 de octubre de 2024 el señor Fabián Hernández Medina, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la misma al manifestar ser el poseedor del predio, (iv) en auto dictado en audiencia de continuación del 07 de noviembre anterior, el despacho dispuso admitir la oposición, abstenerse de efectuar la entrega del bien inmueble y condenar en costas a la parte demandante, (v) contra dicha decisión la apoderada actora interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación, con fundamento en los argumentos previamente expuestos. 3 Apelación Verbal Resolución de Contrato. 76001-31-03-008-2023-00233-01 Rubiela Moreno Muñoz vs Claudia Esther Corredor Agudelo Nótese que, la diligencia efectuada se tramita por la senda de la entrega del bien inmueble, la cual, el comisionado se abstuvo de realizar dada la prosperidad de la oposición propuesta.

Advierte la recurrente que, el juez de primera instancia no efectuó una lectura completa de la normatividad adjetiva, que, el art. 309 del C.G. del P. dispone que: “Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso” (Subrayas negrillas de la Sala).

No obstante, yerra la profesional del derecho, por cuanto, dicha consecuencia legal se impone respecto a la diligencia del secuestro (num. 2° del art. 596 del C.G. del P.), y no, como pretende hacerlo ver, cuando el trámite que se adelanta se finca en la entrega del bien objeto de litigio. Así las cosas, ha de precisarse que, el opositor alegó la posesión del bien prometido en permuta, que, conforme con el numeral 8° de la norma comentada, el A Quo no efectuó la entrega del mismo, por cuanto, el poseedor del bien ha sido reconocido en dicha calidad, aunado a que este ha promovido un proceso de pertenencia, y como consecuencia, habrá de supeditarse a lo decidido en dicho trámite, así, la consecuencia jurídica es que no se realice la entrega al alegado propietario hasta que se resuelva la petición del poseedor.

Ahora bien, a riesgo de ser repetitivos, la apelante pretende otorgar efectos de diligencia de secuestro a una de entrega, como consecuencia, se confirmará el auto apelante en lo correspondiente a la abstención de efectuar la entrega del bien. Finalmente, recurre el extremo demandante la condena en costas y perjuicios a los que fue condenada, por cuanto, la oposición presentada no ha sido decidida, en este sentido, igualmente, se revocará la decisión adoptada, toda vez que, conforme con el num. 9° del artículo mencionado, establece que, “quien resulte vencido en el trámite de la oposición será condenado en costas y en perjuicios”, la decisión fue favorable a la parte opositora.

De esta manera, concluye la Sala que es acertada la decisión del juez comisionado, y por lo anteriormente expuesto, habrá de confirmarse el auto apelado, por lo que se, 4 Apelación Verbal Resolución de Contrato. 76001-31-03-008-2023-00233-01 Rubiela Moreno Muñoz vs Claudia Esther Corredor Agudelo

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR el auto recurrido de fecha 07 de noviembre de 2024 conforme lo dispuesto en la parte motiva. Segundo: CONDENAR en costas en segunda instancia a la parte demandante, para lo cual se fija como agencias en derecho la suma 01 S.M.M.L.V., de conformidad con lo previsto en el inc. 1° del num. 1° del art. 365 del C.G. del P., y Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

Dichas costas serán liquidadas conforme el art. 366 del ibidem. Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e254295ca724164e5818224ad2ce9d5d579a129661f8c16875ae2b4bcf7aeda1 Documento generado en 07/11/2025 08:53:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5