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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 7)2019-00001-04AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, junio trece (13) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso VERBAL (DECLARACIÓN DE PERTENENCIA). Demandante: BERNARDO MEJÍA TASCÓN. Demandados: CLARA INÉS MEJÍA TASCÓN y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2019-00001-04.

ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia No. 068 proferida por ese despacho judicial el 21-05-20251, la cual negó la totalidad de las pretensiones de la demanda principal y las súplicas de reconvención, respecto del predio denominado FINCA LA INÉS. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el extremo recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos, la parte recurrente fustiga el fallo de primer grado por indebida valoración probatoria, toda vez que, a su juicio, (i) no consideró adecuadamente las pruebas documentales y testimoniales que acreditan su posesión “…única y representativa…” por más de 50 años sobre la totalidad del predio FINCA LA INÉS, descartando así medios de convicción indicativos de actos de señorío y dueño por él realizados como la construcción de infraestructura y el pago de Expediente electrónico: “76111310300320190000104”, cuaderno: “1eraInstancia”, carpeta: “CPrincipal3”, archivos: “110Acta35AudienciaFallo” y “111AudienciaFallo.mp4”, minuto: 45:57 a 48:15. 1 Proceso VERBAL DE PERTENENCIA. Demandante: BERNARDO MEJÍA TASCÓN. Demandados: CLARA INÉS MEJÍA TASCÓN y OTROS.

Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2019-00001-04. impuestos; (ii) incurrió en error al considerar que “…“los intentos de sucesión y participación consensuada firmada y reiterada” con los demandados…” en 2016 interrumpieron la posesión del actor, cuando en realidad con dichos actos se estaba ratificando su posesión a la sazón ya consolidada;

(iii) no analizó en conjunto y de manera crítica el continente probatorio, en especial los testimonios, adoptando así una determinación que omitió reconocer su posesión material; y (iv) desdeñó las pruebas relacionadas con las querellas policivas que intentó en procura de evitar “…cualquier tipo de perturbación a su posesión y propiedad…”2. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en lo que concierne con los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo “…pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISIÓN Ibídem, archivos: “111AudienciaFallo.mp4”, minuto: 48:17 a 54:19, “112SustentacionRecursoApelacion.pdf” y “113ReenvioSustentacionRecursoApelacionActora.pdf”. 2 Proceso VERBAL DE PERTENENCIA. Demandante: BERNARDO MEJÍA TASCÓN. Demandados: CLARA INÉS MEJÍA TASCÓN y OTROS.

Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2019-00001-04. 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo3, e l recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia No. 068 proferida el 21-05-2025, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir su obligación de sustentar los reparos. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno lo tiene- se correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual siguiente link se accede a través del https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/100.

Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga- sala-civil- familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).

Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P., “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.

Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, pues el fallo apelado negó TOTALMENTE las pretensiones de la demanda, al igual que las súplicas agitadas en reconvención. Proceso VERBAL DE PERTENENCIA. Demandante: BERNARDO MEJÍA TASCÓN. Demandados: CLARA INÉS MEJÍA TASCÓN y OTROS.

Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-003-2019-00001-04. ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superiorde-buga-sala-civil-familia.

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-111-31-03-003-2019-00001-04) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d3a99f96322f9e61e86c6b0a89ff4ab6e18a5289a394681d6b447004449aa1f Documento generado en 13/06/2025 11:40:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica