Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En virtud de la condena en costas al demandado se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, conforme con numeral 1° del artículo 5° del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. CUMPLASE, R.A.B. 11001319900120225614901
auto — Tribunal Superior de Bogotá
Radicado: 001-2022-56149-01 DR ACOSTA AUTO CUMPLASE
Sala: SALA CIVIL