Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00286-01 DRA SAAVEDRA SENTENCIA CONFIRMATORIA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Sexta Civil de Decisión Adriana Saavedra Lozada Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala de la misma fecha) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024 por la Superintendencia de Sociedades, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda Por medio de apoderado judicial la señora Yamile Pedraza Peña actuando por conducto de apoderado judicial, presentó demanda verbal contra Multiservicios la Y de la Palma S.A., con el propósito de que por medio de su representante legal se proceda a la expedición de los títulos correspondientes a 50 acciones que le pertenecen a la demandante desde el año 2006.

En consecuencia, se realicen las anotaciones a las que haya lugar en el libro de registro de accionistas de la sociedad demandada. Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma 2.- Sustento fáctico Manifestó la parte demandante que, en el año 2006 adquirió 50 acciones de la sociedad Multiservicios la Y de la Palma por un valor nominal de cada acción de un millón de pesos M/C ($1.000.000).

La apropiación de dichas acciones se dio por dación en pago de asesorías jurídicas que realizaba a la sociedad demandada y a otras que hacen parte del grupo empresarial, a los socios fundadores Comage S.A. representada por Jeovany Pedraza Peña, César Iván Suárez Atencia, César Hiram de Vivero Gómez, Nelson Niño Pedraza y José Manuel Escudero Jiménez.

La cesión de las acciones se dio por acuerdo interno y en un porcentaje equivalente al 10% de participación en la sociedad. En el año 2010, la Fiscalía General de la Nación inició el trámite de extinción de dominio -bajo el radicado 6715 E.D-, en el cual se incautó el 51% de la sociedad Multiservicios la Y de la Palma, quedando el 49% restante sin afectación alguna, siendo propietaria del 10%.

La demandante ha fungido tanto como gerente y/o representante legal (acta No 044 del 10 de Julio del 2018) como miembro principal de la junta directiva (tal como se evidencia en el acta No 37 del 4 de septiembre de 2013), de la sociedad en comento, como se puede evidenciar en los certificados especiales emitidos por la cámara de comercio de AguachicaCésar.

En consideración a que observó irregularidades en la administración de la sociedad, que generaron controversias entre los directivos y el depositario asignado por la Sociedad de Activos Especiales por el “no decreto de pago de dividendos para no consignar a la Sociedad de Activos Especiales y que manejará dichos dineros correspondientes al socio incautado, sino dejarlo a disposición del mismo.

Irregularidades en la aprobación de estados financieros, gastos y obras ficticias donde para tomar efectivos de caja, sin mi autorización y venían anteponiendo mi firma electrónica para aprobarlos como representante legal”, en el año 2021 informó a la SAE e interpuso denuncia ante la fiscalía la cual tiene como SPOA o noticia criminal el número 230016099050202150841. 2 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma Por la situación relatada, se le relevó del cargo de Gerente, hecho que se puede verificar en el Acta 46 de fecha 4 de octubre de 2021 de junta directiva, en la certificación especial de histórico de representante legal.

El 08 de septiembre del año 2022, presentó solicitud ante la sociedad demandada con el propósito de que: “primero: que se me expida a la mayor brevedad posible el título correspondiente a las 50 acciones que poseo en la Sociedad Multiservicios la Y de la Palma, titulo original que me pueden enviar vía correo físico por Servientrega a la calle 31sur No 45ª 03 casa 165 urbanización luna verde Envigado y copia del mismo a mi correo electrónico yamiabog@gmail.com (anexo denuncia de pérdida del título).

Segundo: Que se me certifique el valor de los dividendos acumulados en la sociedad pendientes por repartir a socios y cuanto equivale el 10% que me corresponde, igualmente que se me certifique a que años corresponden dichos dividendos sin repartir. Que teniendo en cuenta la situación económica que tengo hoy en día se ordene la entrega de los dividendos que he dejado de percibir durante los últimos años, dejando claro que de no accederse a tal solitud lo que conlleva es, a la causa de un perjuicio irremediable tanto para mí como para mi núcleo familiar entre ellos mis menores hijos a quien les debo sustentar tanto alimentos como educación y vivienda.” La Sociedad Multiservicios la Y de la Palma S.A., mediante escrito del 12 de octubre del año 2022, suscrito por la señora Ligia Carrillo en su calidad de accionista de la sociedad y representante legal suplente, otorgó respuesta en los siguientes términos: “en el numeral 1. de los hechos, señala que su sobrino José Luis Pedraza al parecer hurtó el título de 50 acciones de la sociedad Multiservicios la Y de la Palma S.A., que, con base en dicha circunstancia, procedió a instaurar el correspondiente denuncio ante las autoridades competentes por dicha pérdida, aportando copia del mismo. por lo que solicita de la Sociedad se le expida el título que lo reemplace.

Respecto a lo anterior y en mi calidad de accionista de la sociedad, y ex —cónyuge del también accionista Jeovany Pedraza Peña tengo conocimiento al igual que usted lo tiene, que las acciones que dice poseer en esta compañía, no son suyas, sino del antes mencionado, quien las adquirió de buena fe; pero como para la época de la adquisición, octubre de 2006, la sociedad no quedaría sino con 3 accionistas, y por ser - sociedad anónima era y es requisito sine qua non contar con mínimo cinco (5) socios; confiando Jeovany Pedraza Peña 3 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma plenamente en usted, como hermana y confidente de sus negocios, le colocó estas acciones a su nombre y por esta única circunstancia, pero eso si se aseguró de nunca entregarle los títulos de las acciones, quien los tiene en la actualidad en su poder.

Por lo anterior no es cierto que a usted le hubiesen hurtado el título que dice tenía en su posesión, usted lo sabe, porque nunca ha tenido ningún título de la sociedad Multiservicios la Y de la Palma S.A., razón por la cual al instaurar ese denuncio donde señala que se le extravió el Titulo, usted en su calidad de abogada sabe que dicha actuación constituye nada más ni menos que una Falsa Denuncia. Entonces, respecto a su primera petición no se le puede expedir el nuevo título que solicita. ya que éste no se encuentra extraviado. sino en poder del verdadero propietario señor Pedraza Peña. Ahora bien. respecto a su petición de certificarle el valor de: "los dividendos acumulados en la sociedad pendientes por repartir a socios y cuanto equivale el que me corresponde", me permito indicarle con todo respeto y con fundamento en las razones antes expuestas que dicha información no se le puede suministrar dado que no es propietaria de las acciones que aduce: conocimiento que más que nadie usted lo tiene claro”. 3.- Trámite Por auto del 14 de agosto de 2023 la Superintendencia de Sociedades admitió la demanda.

La sociedad demandada se notificó de proceso y por conducto de apoderado judicial constituido por su representante legal ejerció su derecho de defensa, formulando las siguientes excepciones de mérito: “inexistencia de la obligación de hacer, que se reclama, enriquecimiento sin causa de la señora Yamile Pedraza Peña, mala fe de la parte demandante y abuso del derecho”.

El 30 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial y el 29 de agosto de 2024 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento. En providencia del 12 de septiembre de 2024 la Superintendencia de Sociedades profirió sentencia. 4.- La sentencia de instancia El Juez A quo previa motivación, resolvió: 4 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma “Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda.

Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la demandada una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente” Lo anterior, tras considerar -en síntesis- que, con la valoración de las pruebas y “de acuerdo a las reglas de la sana critica, en especial a las reglas de la experiencia y la lógica nadie endosa un título sin la intención de transferirlo o ponerlo en circulación, situación que ocurrió en el presente caso, debido a que la demandante firmó y endosó un título que posteriormente se encontraba en manos del señor Giovanny Pedraza Peña (hermano de la demandante), quien logró el registro a sus hijas como accionistas, y sobre el cual la demandante, nunca ha realizado juicio de responsabilidad alguna o denuncia por la pérdida de los títulos nominativos.

Finalmente, al no probar la calidad de accionista de la sociedad, ni desconocer la firma en el reverso de los títulos representativos de acciones, por medio del cual se acreditó la transferencia del derecho incorporado en los títulos nominativos, ni poder desacreditar las declaraciones de los señores Giovanny Pedraza Peña, César Iván Suárez Atencia y Amanda Lesmes Vanegas este Despacho procederá a desestimar las pretensiones de la demanda”. 5.- El recurso de apelación Inconforme con la decisión, la demandante Yamile Pedraza Peña por conducto de su apoderado, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia proferida y presentó ante esta colegiatura la sustentación de la censura.

Alegó que hubo una indebida valoración de la denuncia por hurto de los títulos accionarios, así como también del interrogatorio tanto de oficio como de parte, que se le practicó a ella y a la representante legal de la sociedad 5 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma demandada, de los testimonios de los señores: Geovanny Pedraza Peña, César Iván Pérez, Amanda Lesmes y Saira Johanna Pedraza Carrillo.

Y reprochó que, no se dio aplicación al artículo 402 del Código de Comercio, respecto a la sustitución de títulos al propietario que aparece inscrito en el registro de acciones. II. 6.- CONSIDERACIONES Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP. 7.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación El reparo promovido por la demandante se cimentó en lo que consideró una indebida valoración de las pruebas pues -a su juicio- el A quo debió decidir dando aplicación al artículo 402 del Código de Comercio. 7.1 Respuesta a los cuestionamientos a la decisión La señora Yamile Pedraza Peña promovió la demanda verbal con el propósito de que se ordenara al representante legal de Multiservicios la Y de la Palma S.A. a proceder con la expedición de los títulos correspondientes a 50 acciones que le pertenecen desde el año 2006.

Y que, en consecuencia, se realizaran las anotaciones a las que haya lugar en el libro de registro de accionistas de la sociedad demandada. 6 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma Al respecto, ha mencionado la doctrina1 que la titularidad de las acciones puede obtenerse por dos medios diferentes: (i) como consecuencia de una emisión y colocación de acciones cumplida por la sociedad.

Esta emisión presupone que las acciones son creadas en forma originaria en el acto de emisión, y liberadas por la sociedad de entre aquellas que se encuentren en cartera, por estar autorizadas en los estatutos sin haber sido aún suscritas. Dicho mecanismo de adquisición de participaciones de capital en una sociedad se rige por las reglas previstas en el Código de Comercio (artículos 384 y siguientes), para la emisión y colocación de acciones, así como por las disposiciones especiales relativas al contrato de suscripción de aquellas;

(ii) por la transferencia de títulos ya emitidos, cuyo trámite se cumple por cualquiera de los medios de enajenación previstos en las normas de derecho privado tales como: actos entre vivos, sucesión por causa de muerte, adjudicación por decisión judicial o administrativa, entre otros). Cualquiera de los anteriores actos o negocios jurídicos requiere que la transferencia del derecho de dominio sobre las acciones se produzca después de que hayan sido emitidas por la sociedad, esto es, ocurre en el mercado secundario entre el accionista (adquirente originario o derivado) y un tercero. La modalidad más frecuente en que esta enajenación puede ocurrir en la práctica se da por medio de la negociación voluntaria de acciones.

Esta es libre, por regla general, en las sociedades anónimas y por acciones simplificadas, a menos que se hubieren pactado el derecho de preferencia o el de retracto, en las primeras, o algunas de las restricciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 1258 de 2008, en las segundas. Ahora bien, como es sabido, la enajenación de acciones por cesión voluntaria se hace mediante el cumplimiento de las ritualidades requeridas para transferir títulos nominativos2.

Es decir, que previo cumplimiento de los trámites estatutarios a que hubiere lugar, la enajenación se produce 1 Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Cuarta Edición, Editorial Temis, año 2020 2 De conformidad con el artículo 648 del Código de Comercio “el título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título.

Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure a la vez en el texto del documento y en el registro de este” 7 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma cuando en el libro de registro de accionistas se inscribe la operación que motiva a que el adquirente acceda al estatus de accionista, previa entrega de los títulos de acciones por el enajenante, debidamente endosados por este3.

Examinado el conjunto de medios probatorios allegados al proceso, la Sala advierte desde ya, que la tesis del A quo será confirmada, por las razones que pasan a explicarse: En primer lugar, porque, la demandante no cumplió con la carga de acreditar el negocio que realizó sobre las acciones, es decir, la manera cómo adquirió la calidad de accionista.

Y, en segundo lugar, porque la sociedad demandada desvirtuó que, los títulos de las acciones se encontraran extraviados como se afirmó por la demandante. Frente a la primera razón, se evidencia que la señora Yamile Pedraza Peña indicó en la demanda que en el año 2006 adquirió 50 acciones de la sociedad Multiservicios la Y de la Palma por un valor nominal de cada acción de un millón de pesos M/C ($1.000.000), lo cual se dio como dación en pago por asesorías jurídicas que realizaba a esta sociedad y a otras del grupo empresarial; sin embargo, esta afirmación carece de prueba que la respalde.

Si bien es cierto, se allegó un contrato de prestación de servicios profesionales independientes (asesorías jurídicas) el cual reposa a partir de la página 61 del archivo número 002 del cuaderno principal del expediente, este fue suscrito únicamente entre la demandante y el señor Jeovany Pedraza Peña como persona natural, sumado a que, la forma de pago que se estableció fue únicamente la de honorarios mensuales por valor de $6.000.000.oo., sin que se observe en algún aparte del texto documento que, el pago se realizaría con acciones de la sociedad que aquí funge como demandada. 3 Oficios 220-75439 de 6 de agosto de 1999 y 220-034888 de 25 de abril de 2012 de la Superintendencia de Sociedades. 8 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma Ello guarda armonía con lo expresado por la parte demandada en la contestación del libelo, en cuanto a que se desconoce la existencia de dicho documento: “la Sociedad no tiene ni idea de donde salió ese contrato, ni le costa sí o no lo firmaron las partes allí aducidas y por supuesto menos aun las hipotéticas obligaciones relacionadas.

Lo único cierto y verdadero es que dentro de la Sociedad nunca la demandante ha actuado en representación jurídica ante las instancias judiciales y administrativas, tampoco a efectuando los correspondientes estudios de títulos de documentos de los solicitantes a obtener crédito para el suministro del combustible, asistiendo al respectivo comité donde se define la aprobación o no de los créditos y posterior elaboración de los contratos de suministro y títulos valores que respaldan el correspondiente crédito, labor que siempre ha efectuado el asesor jurídico, menos aún ha prestado asesoría permanente en cuanto a las inquietudes de contratos de arrendamiento de los diferentes bienes inmuebles de propiedad de Multiservicios la Y de la Palma S.A., consultoría, elaboración de minutas contractuales, comunicaciones de terminación de contratos, solicitud de entrega de predios, recordatorio de incumplimiento a la cancelación de cánones de arrendamiento, asistencia jurídica en todo lo que atañe con el desarrollo legal de las reuniones de la Sociedad: Juntas Directivas, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, comités, renuncias y nombramiento de los miembros de junta directiva, revisoría fiscal, elaboración de actas, porcentajes legales, término legal para citar, convocatorias, orden del día, poderes, apoyo continuo en Derecho Laboral: Reglamento Interno de Trabajo, aplicatoriedad, elaboración contratos laborales, conceptos jurídicos, información de la clase de contrato aplicable, comunicados terminación del contrato, asistencia a diligencias de conciliación con el objeto de precaver litigios eventuales, diligencias de descargos, presencia en las etapas de conciliación y judiciales, examen del comportamiento de los deudores, efectuando el respectivo cobro administrativo a los morosos, así como el adelanto de los correspondientes proceso ejecutivos que de este cobro se deriven, proyectar respuestas a los derechos de petición formulados, tutelas y recursos interpuestos ante la sociedad y/o sus funcionarios, así como prestar apoyo a todo requerimiento legales efectuados por los diferentes entes de control, contestaciones, normas aplicables, términos legales.

Obligaciones entre otras que siempre ha tenido el asesor jurídico de la compañía. Luego entonces fácil es colegir que nunca ha ejecutado para la sociedad ninguna 9 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma obligación de las que tiene un asesor jurídico, para el caso que ocupa la atención de la parte demandada, tampoco puede probar que hubiese presentado ni siquiera un informe de esta calidad, por lo que no se entiende como puede ser posible que por no realizar ninguna tarea Multiservicios la Y de la Palma S.A., por nada le hubiese entregada el 10% de las acciones totales de la compañía” De manera que, aun cuando la demandante sostuvo en la demanda y reiteró en el interrogatorio de parte que le practicó el a quo que las acciones le fueron entregadas como forma de pago por las asesorías jurídicas realizadas, dicha afirmación se encuentra aislada y carente de soporte probatorio.

Por el contrario, al respecto, la representante legal de la compañía indicó de manera enfática que se trató de un acuerdo realizado entre la demandante y Giovanni Pedraza (hermano de la demandante). Concretamente, al absolver el interrogatorio de parte, la representante legal de Multiservicios la Y de la Palma S.A., a partir del minuto 01:13:14 de la audiencia inicial señaló lo siguiente: “sí, su Señoría con mi exesposo Giovanni Pedraza, que en ese momento pues era mi esposo, él le compró unas acciones a Comage y a Iván Suárez.

Y entonces la idea era que fueran para sus hijas, pero sus hijas eran menores en ese momento entonces confiando en su hermana, que es abogada y de mucha confianza para él. Él le pidió el favor a él que ella recibiera esas acciones, ella y su hermano Julián, pero ella desde un comienzo tuvo claro que eso fue iba a ser un negocio simulado. Ella no, no era propietaria, él no le estaba dando en pago ni nada de eso como ella está firmando.

No, eso era una simulación para él. Él hacerse propietario de más acciones y como la empresa, como la sociedad es una sociedad anónima, requería de 5 accionistas, no podía ser él. Entonces le solicitó a la hermana y al hermano para que fueran ellos los accionistas, pero siempre tuviendo, claro que eran, era una simulación, inclusive ellos le endosaron esos títulos a Giovanni.

Desde el primer momento ellos sabían que eso, e inclusive él decía que eso era para sus hijas cuando fueran mayores de edad. Y ellos siempre me decían eso que tranquila, que ellos cuando fuera necesario, cuando nosotros necesitáramos. Y todo para transferirle a las niñas ellos lo hacían porque siempre lo tuvieron claro”. Posteriormente, en el minuto 01:16:11 de la misma audiencia, la representante legal de la compañía informó que: “se 10 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma hizo el endoso y Giovanni se hizo cargo de los títulos, es más, son 3 títulos y ella siempre ha reclamado, dice un título que se le perdió 1 no sabía ni siquiera se le olvidó que endosó, fue 3 títulos a Giovanni y él los tiene” Por su parte el testigo César Iván Suárez Atencia quien fue socio e hizo parte de la junta directiva de la empresa, a partir del minuto 25:01 de la audiencia de instrucción y juzgamiento, previo a empezar con su declaración le puso de presente al despacho lo siguiente de manera textual: “antes de iniciar quiero informarle que en el día de hoy tipo 8:40 de la mañana recibí un email por parte de la señora Yamile Pedraza peña donde prácticamente me siento amenazado o coaccionado para prestar esta declaración”.

Paso seguido sobre el minuto 29:36 de la misma audiencia manifestó bajo la gravedad de juramento: “como miembro de la junta directiva nunca me di por enterado de que ella fuera haya sido contratada o fue contratada para asesorar o prestar algún tipo de consultorías en multiservicios la Y de la palma, como miembro de la junta directiva nunca me di por enterado”.

La testigo Amanda Lesmes, revisora fiscal de la sociedad manifestó desde el minuto 01:26:57 de la audiencia de instrucción y juzgamiento frente a los hechos que motivaron el proceso que: “este proceso inicia cuando la doctora Yamile manifiesta en el año 2022 pues que su título fue extraviado el título de las acciones de multiservicios cosa que doña ligia como socia también de la estación se comunica con don Giovanni y se preguntan cuál título si los títulos los tiene en poder don Giovanni entonces nos citan en una reunión en san Alberto donde estábamos tanto el representante legal el jurídico el depositario yo como revisora fiscal y obviamente don Giovanni y doña ligia, don Giovanni nos muestra nos exhibe nos muestra los títulos originales debidamente endosados por Yamile y Julián Pedraza en blanco donde nos muestra que esos son sus títulos y esa es la propiedad que él tiene sobre sus acciones entonces pues definitivamente la posición de la doctora Yamile queda desvirtuada porque quien tiene la posesión del título y más encima endosado y en blanco pues es quien es el propietario del título entonces ahí inicia ese conflicto”.

Finalmente, al testigo Giovanni Pedraza el despacho le preguntó en el minuto 02:17:01 de la audiencia de instrucción y juzgamiento: “¿la señora 11 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma Yamile Pedraza prestó servicios jurídicos a usted?” “no, servicios jurídicos directos como tal no”.

Y en el minuto 02:20:56 de la misma diligencia narró que: “en el año 2006 invierto en unas acciones en multiservicios le compre las acciones al señor cesar iban Suarez, a José Manuel escudero al señor nelson niño y en esas acciones hablo con la doctora Yamile mi hermana porque al retirarse unos socios quedaba la empresa sin socios por un lado y la cite a ella y le dije que si me podían hacer el favor que necesitaba hacer una simulación de una venta de acciones para que ellos me las tuvieran para que ella me las tuviera en el caso de Yamile que eran para mis dos hijas menores de edad (…) para la funcionalidad de la empresa necesitábamos personas que pudieran estar presentes yo nunca desconfié de mi hermana porque asumí como padre desde que mi padre se murió y Yamile acepto que ella me las tenía y yo lo único que le pedí fue el favor de que me las endosara en blanco no las quise llenar porque me paso algo una vez con una letra que llene mal hecha y perdí un dinero y me quedo esa lección”.

Y seguidamente dijo: “en el año 2022 Yamile sale con el cuento de que le han robado un título y ni siquiera se acordaba de pronto las personas cuando están obrando de mala fe no hacen bien las cosas de pronto se le olvido que no era un título sino eran tres títulos” Entonces valoradas en conjunto las pruebas documentales, con los interrogatorios y declaraciones de testigos recaudados en el proceso es palmario que, la hipótesis fáctica sobre la cual la señora Yamile Pedraza Peña soportó la demanda, esta es en cuanto a que “adquirió 50 acciones de la sociedad Multiservicios la Y de la Palma por un valor nominal de cada acción de un millón de pesos M/C ($1.000.000), adquisición de dichas acciones que se dio como dación en pago por asesorías jurídicas que realizaba a esta sociedad”; francamente -se reitera-, no tiene asidero ni respaldo probatorio que permitan salir avante su pretensión. Finalmente, en cuanto a la segunda razón anunciada por la Sala para confirmar la decisión cuestionada, relativa a que la sociedad demandada desvirtuó en este trámite que, los títulos de las acciones se encontraran extraviados, tal como lo afirmó la parte actora se hacen las siguientes precisiones: 12 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma La demandante (apelante) solicitó que se diera aplicación al artículo 402 del Código de Comercio y se le expida un duplicado, pues le fue hurtado el título de 50 acciones de la sociedad Multiservicios la Y de la Palma S.A., que, con base en dicha circunstancia, procedió a instaurar el correspondiente denuncio ante las autoridades competentes por dicha pérdida, sin embargo, tal afirmación se torna insuficiente para la prosperidad de su pretensión pues, en contraposición de lo anterior, se evidenció de las pruebas recopiladas, que: (i) no se trató de un solo título como lo dijo la demandante, quedó demostrado que fueron tres títulos los que se identifican con los números 6, 7 y 14;

(ii) dichos títulos de acciones fueron endosados en blanco por la aquí demandante Yamile Pedraza Peña desde el 05 de octubre de 2006; (iii) los títulos de los cuales se duele la demandante de habérsele extraviado o hurtado, fueron exhibidos en la audiencia que tuvo lugar el 30 de julio de 2024, exactamente la exhibición se dio en el minuto 02:46:3002:47:10 y la señora Yamile Pedraza Peña reconoció y aceptó que es su firma, la plasmada allí, para el endoso.

Es decir, dichos títulos se encuentran circulando y como con acierto lo concluyó el fallador, no puede desconocerse la trasferencia por endoso de las acciones que, a pesar de no ser oponibles a la sociedad, surte plenos efectos para la demandante. En definitiva, los supuestos de hecho sobre los cuales se fundamentaron los reparos a la sentencia no se encuentran acreditados, razón por la cual lo que corresponde es confirmar la decisión. III.

DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024 por la Superintendencia de Sociedades, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia 13 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 14 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b696c90127a56a3dfce96c7258c184769b04f6e546d42e91b18f697bd 746e4e Documento generado en 17/09/2025 12:20:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 15 Proceso Verbal 002-2023-00286-01 Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. Confirma