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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2010-00563-01 DR ISAZA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103007-2010-00563-01 (Exp. 6263) Banco Davivienda S.A. Arnulfo Cuellar López Ejecutivo Recurso de queja Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). En escrito visto en el doc. 06 del recurso de queja ubicado en el cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), la apoderada del demandante Banco Davivienda S.A. y quejoso, desde el correo electrónico informado, según el art. 3° de la ley 2213, manifestó “desisto del recurso de queja presentado en contra de la providencia que niega la apelación”, contra la decisión proferida por el Juzgado 02 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en la diligencia de 30 de septiembre de 2025, que adjudicó el bien a un tercero, y para lo cual la abogada se encuentra facultada según el poder a ella otorgado (cuad. 01PrimeraInstancia, C01, doc. 02, pág. 342).

Solicitud que se ajusta al art. 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estatuto excluyó esa formalidad (art. 314 a 317). Por consiguiente, acéptase el desistimiento del recurso de queja antes referido.

Sin costas por no aparecer causadas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen para que se expidan las órdenes, constancias, comunicaciones y demás instrucciones pertinentes. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL