REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Ejecutivo con título hipotecario Bando Davivienda S.A. Luis Enrique Arango Ñungo 110013103 019 2017 00491 01 Segunda No da trámite a recurso 1.
No se da trámite al recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada contra el auto del 13 de diciembre de 2024 que, en sede del recurso de queja, declaró bien denegada la concesión de la apelación intentada contra el proveído del 18 de julio de 20231. Lo anterior, por cuanto por expresa prohibición legal contenida en el inciso segundo del artículo 318 del Código General del Proceso “[el] recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.” 2.
Por Secretaría devuélvase el expediente a la judicatura de origen.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 07. TSB – SC – Rad. 110013103 019 2017 00491 01 Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0ffe307d32b8752687614845bc939fd88f79b02453257c03ba4bfe1a2a39f43 Documento generado en 07/02/2025 11:21:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica