Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0846 AdmiteApelacionSentencia

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Radicación: Responsabilidad Civil Extracontractual María Fernanda Rincón Tovar y otros Dr. Oscar Guerrero López Luis Arturo Tovar Cetina Dr. Augusto Mauricio Sanabria Aparicio 2024-0846/NUR 2022-0199 TEMA: Admisión de recurso de apelación y concede término para sustentar.

Ingresa al despacho el expediente de proceso ejecutivo, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la parte demandada, contra la sentencia proferida en audiencia el 8 de noviembre de 2024, por el señor Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja. De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto.

Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

Ahora bien, escuchada la audiencia que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2024, en la cual no se atendieron las excepciones de la pasiva y en consecuencia, se declaró civil y extracontractualmente responsable al señor Luis Arturo Tovar Cetina en razón del accidente de tránsito ocurrido el 17 de febrero de 2021 en el cual perdió la vida el señor Diego Esteban Hernández Bautista, determinación frente a la cual presenta el recurso de apelación el apoderado de la pasiva, quien manifestó que no se encontraba conforme con la valoración hecha por el despacho, frente al impacto del vehículo con las bicicletas, pues como se ve del informe del accidente, no se golpeó en la parte posterior, como concluyo el despacho, se observa que es lateral posterior, aspecto relevante para determinar la responsabilidad, que del croquis se advierte que no existe posibilidad que acredite que el vehículo paso por encima del occiso, aspectos que desvirtúan la tesis del despacho y de la parte demandante, considera que no es posible determinar el punto de impacto con las bicicletas, considerando que del informe el mismo fue lateral, por lo que hay imprudencia del ciclista para insistir que hay eximente de responsabilidad, aspectos que se refirieron en el interrogatorio y el testimonio de Wilson, en el sentido de que no se tiene certeza del momento en que el vehículo los golpeo, circunstancias que no se tuvo en cuenta en la valoración probatoria.

En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto. Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho.

Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS 2024.11.27 16:10:24 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 2024-0846