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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Civil - Admite Apelacion Sentencia Rad - 700013103006-2023-00102-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Radicado N° 700013103006-2023-00102-01 Tipo de Proceso: Demandante: Responsabilidad Civil Contractual Demandado: Compañía Mundial de Seguros S.A., Inocencio Manuel Mayoriano Lázaro y Javier Alberto Ricardo Salazar.

Sentencia de fecha 12 de marzo de 2025. Providencia apelada: Hellen Vanessa Domínguez Chamorro AUTO 1. Sobre el recurso de apelación presentado por la Compañía Mundial de Seguros S.A. En virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, y por encontrarse procedente la apelación interpuesta por la parte demandada Compañía Mundial de Seguros S.A., contra la sentencia de calenda 12 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo - Sucre, esta Magistratura admitirá el recurso, y a la vez concederá un término de cinco (5) días al recurrente, que empezaran a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente la alzada.

Se advierte que la no sustentación del reproche podría implicar la declaratoria de desierto del mismo, de conformidad al inciso 3º del artículo 14 ibídem, hoy inciso 2º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Así mismo, se insta al recurrente para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 9 del referido decreto, hoy Ley 2213 de 2022 cuyo tenor literal preceptúa que “Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante Radicado N°700013103006-2023-00102-01 la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.

Lo anterior, so pena de que se imponga, a solicitud de parte afectada, la multa de que trata el numeral 14 del artículo 78 del CGP, según el cual es deber de las partes: “14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso.

Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción”. 2.

Sobre el recurso de apelación presentado por Inocencio Manuel Mayoriano Lázaro. Dispuesta la Sala a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el demandado Inocencio Manuel Mayoriano Lázaro contra la precitada sentencia, observa este Tribunal que, conforme al memorial remitido en la data 26 de marzo de 2025, la apoderada judicial de la mencionada parte presentó desistimiento de la alzada, toda vez el demandado Inocencio Manuel Mayoriano Lázaro y la demandante Hellen Domínguez Chamorro lograron llegar a un acuerdo extraprocesal, celebrando contrato de transacción. Razón por la que se dará aplicación a lo normado en el artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…” En ese sentido, se aceptará el desistimiento presentado, sin imposición de condena en costas procesales, de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la apelación presentada por el apoderado judicial de la parte demandada Compañía Mundial de Seguros S.A., contra la sentencia de calenda 12 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 12 Radicado N°700013103006-2023-00102-01 de la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, concédase un término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente la alzada, los cuales empezaran a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, so pena que pueda declararse desierto el recurso.

TERCERO: Instar al recurrente para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP. En caso de no remitirse, por secretaría córrase traslado al no recurrente, en los términos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia de calenda 12 de marzo de 2025, formulado por el demandado Inocencio Manuel Mayoriano Lázaro, por las razones expuestas en precedencia.

QUINTO: Sin condena en costas de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley Radicado N°700013103006-2023-00102-01 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c24f042984597357c46e7c5a4bdb278a11a96278a61ac8ff71457c9288e2f67b Documento generado en 27/01/2026 01:04:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica