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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-03-002-2018-00019-01 AutoRequiere Dr Clara

Ejecutivo 41001-31-03-002-2018-00019-01 Diego Albeiro Lozada Ramírez TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 196 Neiva, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutivo Radicación: 41001-31-03-002-2018-00019-01 Demandante: Diego Albeiro Lozada Ramírez Demandados: Fabián Ricardo Murcia Núñez El apoderado del señor Diego Albeiro Lozada Ramírez, en memorial obrante en (PDF49)1, solicitó el levantamiento de la suspensión del presente proceso, y se decida de fondo la apelación que cursa en esta Corporación, por cuanto: «en el acuerdo de negociación de deudas el crédito que aquí se reclama fue calificado y graduado como contingente, esto es, incierto hasta que sea resuelto por el Tribunal Superior de Neiva».

Sobre este tópico, debe señalarse que, si bien fue allegado acuerdo de pago suscrito en la Notaría Quinta de esta municipalidad, el 15 de julio de 2022, en el mismo no fue tenido en cuenta el crédito del señor Diego Albeiro Lozada Ramírez, al haberse declarado contingente. En 1PDF49. Andrés Peña Peña- Cuaderno segunda instancia. Ejecutivo 41001-31-03-002-2018-00019-01 Diego Albeiro Lozada Ramírez dicho acuerdo se consignó expresamente: «DIEGO LOSADA: Siempre se ha manifestado desde la presentación de mi proceso de reorganización, que este pagare que está cobrando el señor LOSADA no lo adeudo y es FALSO, este proceso penal curso ante la FISCALIA 8 seccional del Huila con la Noticia Criminal No 410016000586202050299».

Esta circunstancia, por sí sola, no hace viable la reanudación del trámite en esta instancia, puesto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 del Código General del Proceso: «Una vez celebrado el acuerdo de pago, los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta tanto se verifique cumplimiento o incumplimiento del acuerdo» Además, en el mismo acuerdo se estableció: «5.

Con el presente acuerdo de pago continuarán suspendidos los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores hasta tanto se verifique el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo. (Artículo 555 C.G.P.). De igual manera se levantarán las medidas cautelares que existan en contra de los bienes del deudor, se devolverán los bienes retenidos, los dineros en depósitos judiciales se entregarán de acuerdo a la orden expedida por la masa de acreedores, se levantarán las anotaciones de embargos y de medidas cautelares en los bienes sujetos a registro, pero se mantendrán las anotaciones de la existencia del proceso de negociación de pasivos.» En este orden de ideas, dado que el acuerdo de pago se encuentra vigente y en fase de cumplimiento, o al menos no se ha informado lo contrario, persisten las causas que justifican la suspensión del presente proceso.

Con mayor razón si se advierte que la contingencia del crédito aquí reclamado obedece a la existencia del proceso penal de radicado No. 41-001-6000586-2020-50299, adelantado por la Fiscalía 08 Seccional de Neiva, por el presunto delito fraude procesal y otras infracciones, en el cual se controvierte la presunta falsedad del título valor base de la ejecución, circunstancia que guarda una relación inescindible con la controversia que ocupa la atención de esta Sala.

No obstante, al haber transcurrido un tiempo prudencial sin conocerse el estado actual de dichos procesos y, en aras de un mejor proveer, esta Magistratura procederá a requerir a la Notaría Quinta de Neiva, Huila, por el interregno de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación de esta providencia, para que, por intermedio del conciliador del trámite, informe sobre el estado actual del procedimiento de negociación de deudas del demandado Fabián Ricardo Murcia Núñez.

De igual forma, se requerirá en los mismos términos, a la Fiscalía 08 Seccional de Neiva, para que informe en qué etapa procesal se encuentra el proceso penal de radicado No. 41-001-60-00586-2020-50299. Ejecutivo 41001-31-03-002-2018-00019-01 Diego Albeiro Lozada Ramírez Por otro lado, el patrullero Investigador criminal Andersson Rojas Romero2, requiere en escrito (PDF51)3, se remita copia autentica del proceso que concita la atención de la Sala, con el fin que obre como prueba documental dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía 08 Seccional de Neiva, con radicado 41-001-60-00586-2020-50299, por el presunto delito de Fraude Procesal y otras Infracciones.

Sobre el particular, de conformidad con el artículo 114 regula del Código General del Proceso, se ordenará que se proceda con su expedición a través de la Secretaría de este Tribunal. Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: MANTENER la suspensión del presente proceso, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: REQUERIR a la Notaría Quinta de Neiva, Huila, para que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación de este proveído, por intermedio del conciliador del trámite, informe sobre el estado actual del procedimiento de negociación de deudas del demandado Fabián Ricardo Murcia Núñez. Por secretaría ofíciese en tal sentido.

TERCERO: REQUERIR a la Fiscalía 08 Seccional de Neiva, para que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación de este proveído, informe en qué etapa procesal se encuentra el proceso penal identificado con radicado No. 41001-60-00586-2020-50299.

CUARTO: ORDENAR la expedición de copias auténticas del proceso de radicado 41001-31-03-002-2018-00019-00/01 a favor de la Fiscalía 08 Seccional de Neiva por intermedio del investigador Andersson Rojas Romero, con el fin que obre como prueba documental dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía 08 Seccional de Neiva, con radicado 41-001-60-00586-2020-50299, presunto delito de Fraude Procesal y otras Infracciones.

Por Secretaría realícese lo pertinente. 2 José Alfredo García De La Hoz 3PDF49. Andrés Peña Peña- Cuaderno segunda instancia. Ejecutivo 41001-31-03-002-2018-00019-01 Diego Albeiro Lozada Ramírez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e827d93b42df3b7acada5fff8e0d7ede1fcd47af77e7fbe353a545ec0712550 Documento generado en 26/09/2025 02:12:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica