REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-029-2019-00039-04. Demandante: GUILLERMO POVEDA GUTIÉRREZ. Demandado: CLAUDIA PATRICIA POVEDA GUTIÉRREZ. Se resuelve la solicitud de aclaración y corrección promovida por Guillermo Poveda Gutiérrez frente a la providencia proferida el 30 de septiembre de 2025 por el Tribunal, en la cual se modificaron las cuentas rendidas por Claudia Patricia Poveda Gutiérrez.
ANTECEDENTES Guillermo Poveda Gutiérrez exigió a Claudia Patricia Poveda Gutiérrez rendir las cuentas de la administración que ésta ejercía respecto de la alícuota del accionante de los locales 225, 322, 323A, 323B y 324 del Centro Comercial Los Ángeles, ubicado en la Calle 19 No. 4 – 71 de Bogotá. En sentencia del 24 de agosto de 20221, confirmada por el Tribunal el 23 de febrero de 20232, se ordenó a la señora Poveda Gutiérrez presentar el balance de los rendimientos obtenidos por los bienes mencionados y en la proporción de la alícuota de Guillermo Poveda Gutiérrez sobre los mismos.
A su turno, la demandada presentó el informe requerido e indicó que solo estaba obligada a pagar al señor Poveda Gutiérrez, la suma de $8.521.0353. Por su parte, el a-Quo dispuso que Claudia Patricia Poveda Gutiérrez debía reconocer un total de $28.708.1044. 1 Cuaderno principal 01. Carpeta No. 27AudienciaInstruccionJuzgamiento20221824 2 Cuaderno segunda instancia. Archivo No. 12Sentencia.pdf. 3 Cuaderno principal 09.
Carpeta No. 01AlleganCumplimientoSentencia20231124 4 Cuaderno principal 09. Carpeta No. 12AudienciaResolucionObjeciones20250814 Finalmente, mediante auto del 30 de septiembre de 2025, el Tribunal concluyó que la suma a reconocer de forma definitiva era $59.444.509,69. Frente a la anterior determinación, el accionante promovió solicitud de aclaración y corrección. En síntesis, orientó su duda en los egresos por concepto de cuotas de administración y, puntualmente, en la razón de por qué, si se arribó a la conclusión de que el local 323B no debía pagar expensas ordinarias por estar pactadas a cargo de los arrendatarios en los distintos contratos de tenencia, hubo lugar a restar $37.065.000 según las tablas insertas en las consideraciones de la decisión. CONSIDERACIONES La aclaración resulta procedente cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la “parte resolutiva” o influyan en ella (artículo 285 del Código General del Proceso) y, de otra parte, la corrección es viable en los eventos en que se haya incurrido en error puramente aritmético o en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la “parte resolutiva” de la determinación censurada o influyan directamente en ella (artículo 286 ibidem).
Pues bien, para desatar la solicitud propuesta, basta memorar que en la decisión que resolvió la apelación, el Tribunal arribó a la siguiente suma: Ingresos $1.633.965.013,00 Honorarios Claudia Patricia -$153.456.830,48 Egresos Local 225 -$29.499.413,00 Administración 225 -$136.353.291,00 Egresos Local 322 -$3.410.953,00 Administración 322 -$5.108.900,00 Egresos Local 323 A -$77.538.240,00 Administración 323 A -$16.773.500,00 Egresos Local 323 B -$130.665.681,00 Administración 323 B -$37.065.000,00 Administración 324 -$13.433.575,00 Utilidades $1.030.659.629,52 En efecto, la suma resaltada en la tabla a que alude la solicitud de aclaración y corrección encuentra sustento en los distintos anexos aportados por Claudia Patricia Poveda Gutiérrez con la rendición de cuentas presentada ante el a-Quo5 y que, según se dejó consignado en el auto del Tribunal, corresponden a los siguientes: CUOTAS ADMINISTRACIÓN LOCAL 323B Mes Concepto Valor certificado Documento ene-12 Abono admin anteriores $ 325.000,00 03Soportes año 2012.pdf may-13 Abono admin anteriores $ 300.000,00 04Soportes año 2013.pdf jun-13 Abono admin anteriores $ 300.000,00 04Soportes año 2013.pdf jul-13 Abono admin anteriores $ 600.000,00 04Soportes año 2013.pdf ago-13 Abono admin anteriores $ 300.000,00 04Soportes año 2013.pdf sep-13 Abono admin anteriores $ 1.210.000,00 04Soportes año 2013.pdf oct-13 Abono admin anteriores $ 1.210.000,00 04Soportes año 2013.pdf nov-13 Abono admin anteriores $ 1.810.000,00 04Soportes año 2013.pdf dic-13 Abono admin anteriores $ 1.510.000,00 04Soportes año 2013.pdf ene-14 Abono admin anteriores $ 300.000,00 05Soportes año 2014.pdf feb-14 Abono admin anteriores $ 1.510.000,00 05Soportes año 2014.pdf mar-14 Abono admin anteriores $ 1.510.000,00 05Soportes año 2014.pdf abr-14 Abono admin anteriores $ 1.510.000,00 05Soportes año 2014.pdf may-14 Abono admin anteriores $ 1.510.000,00 05Soportes año 2014.pdf nov-14 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 05Soportes año 2014.pdf dic-14 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 05Soportes año 2014.pdf feb-15 Abono admin anteriores $ 300.000,00 06Soporte año 2015.pdf mar-15 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 06Soporte año 2015.pdf abr-15 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 06Soporte año 2015.pdf jul-15 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 06Soporte año 2015.pdf ago-15 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 06Soporte año 2015.pdf sep-15 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 06Soporte año 2015.pdf oct-15 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 06Soporte año 2015.pdf nov-15 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 06Soporte año 2015.pdf dic-15 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 06Soporte año 2015.pdf feb-16 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 07Soportes año 2016.pdf mar-16 Abono admin anteriores $ 1.905.000,00 07Soportes año 2016.pdf TOTAL $ 37.065.000,00 Véase que, tal como se reflejó en el auto proferido por el Tribunal, se cuenta con las tablas de los valores utilizados para arribar a la cuenta por pagar, en las que se indicó el documento soporte de cada cálculo efectuado.
Ahora bien, aunque es cierto que en la premisa final de la página 24 se dijo que “las expensas ordinarias fueron pactadas de manera independiente, de modo que el canon corresponde íntegramente al arrendador, sin lugar a deducciones”, también debe precisarse que, conforme se expuso en el auto, 5 Cuaderno principal 09. Carpeta No. 12AudienciaResolucionObjeciones20250814 y considerando que en la asamblea de 2014 se “autorizó la normalización de las obligaciones impagas de los inmuebles 225 y 323”, esto es, los locales 323A y 323B, sí resultaba procedente aplicar descuentos por concepto de administración según se hizo en la tabla, pero exclusivamente respecto de las sumas certificadas como “deudas anteriores”.
En términos sencillos: aunque en la decisión se explicó que el valor del arriendo no debía reducirse por gastos comunes, también se tuvo en cuenta que en la reunión de 2014 se aprobó ponerse al día con las cuotas atrasadas de los locales 225 y 323 (A y B). Por eso, sí era válido descontar los montos comprobados como pagos de obligaciones pendientes.
Por lo argumentado, no hay lugar a efectuar aclaración o corrección alguna, conforme a lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, respectivamente, toda vez que el resultado consignado en la parte resolutiva de la decisión guarda coherencia y correspondencia con las consideraciones desarrolladas en su contenido, debidamente respaldadas por el acervo probatorio allegado al expediente.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACLARAR y NO CORREGIR el auto del 30 de septiembre de 2025 proferido por el Tribunal, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta determinación.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04387762ca55b9b1845715735bc1b54ae3f711d4a76043ef0c855d7e06dddd6d Documento generado en 14/10/2025 10:05:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica