REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Recurso de revisión propuesto por la Denominación Misión Panamericana de Colombia contra la sentencia reivindicatoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Landázuri – Rad. 2019-00154. Rad. 68679-2214-000-2023-00056-00 San Gil, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Sería el momento de entrar a resolver sobre la admisión del recurso de revisión que interpusiera la parte demandante en este asunto, si no fuera porque se advierte que el mismo no fue subsanado en la oportunidad prevista por la ley. Conocido resulta que, la oportunidad para subsanar la demanda de revisión, se encuentra prevista en el inc. 2º del art. 358 del C.G.P. En efecto, la mencionada norma establece en forma perentoria que el interesado contará con un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos, so pena de que se rechace la demanda.
En este asunto se tiene que, la parte demandante dejó transcurrir en silencio el término previsto en la norma citada, tal como se desprende de la constancia secretarial que obra al PDF 17 del cuaderno del Tribunal, razón por la cual se RECHAZA LA DEMANDA. Archívese el expediente.
NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA. Magistrado. Rad. No. 2023-00056 Página 1 Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 459f1b787eea8a99d40f0129335ff49891092d74852f7e7ae8f44373d7c8cf67 Documento generado en 24/02/2025 10:45:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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