REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320220011901 BIENVENIDA DEL CARMEN GOMEZ LORA COLFONDOS S.A. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 10/12/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que la parte demandada, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 10/12/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 12 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220011901 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, en el curso de primera instancia se condenó a la demandada a reconocer y pagar pensión provisional a que se refiere el artículo 21 del decreto 656 de 1994, en un monto $828.11 6 a la demandante Bienvenida Del Carmen Gómez Lora, a partir del 26 de abril de 2019 con sus correspondientes reajustes anuales de ley y, en razón de 13 mesadas anuales, más los respectivos intereses moratorios de las mesadas causadas hasta el 31 de mayo de 2023 y ss.
Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las condenas endilgadas a la recurrente así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL BIENVENIDA GOMEZ PERÍODO DESDE 26/04/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 1/01/2026 MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.450.000,00 1.750.950,00 IPC ANUAL (%) MESADAS 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% 8,1 13,0 13,0 13,0 13,0 13,0 13,0 1,0 87,1 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 8/06/1959 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 66,00 21,80 $ 1.750.950 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN MESADAS TOTALES 283,40 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ 6.707.739,60 11.411.439,00 11.810.838,00 13.000.000,00 15.080.000,00 16.900.000,00 18.850.000,00 1.750.950,00 95.510.966,60 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 496.219.230,00 $ 591.730.196,60 De esta manera, el monto global de las condenas asciende a $591.730.196,60, cifra que supera el umbral de los 120 SMLMV exigidos para la procedencia del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220011901 III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 10/12/2025 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66f7918918ef0a96357acb64db258fcc1c62573a29e3c2ba3b2bf53fac0c74f1 Documento generado en 10/03/2026 04:11:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica