REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente LAURA FREIDEL BETANCOURT Bogotá. D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1; contra la sentencia proferida por este Tribunal el 26 de febrero de 20252 dentro del proceso adelantado por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR TELECOM contra CARLOS JAVIER RODRIGUEZ CARDOZO – Radicación 25307-31-05001-2018-00107-01.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, en sentencia del 18 de julio de 20243 declaró que el demandado le adeuda al demandante la suma de $ 61.662.695 y lo condenó a reintegrarla, debidamente indexada. Por su parte, esta Sala en sentencia del 26 de febrero de 2025, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, modificó la sentencia apelada, para determinar que la suma que debe reintegrar el demandante corresponde a $ 256.158.154, con su indexación y, confirmó en lo demás. En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la demandada para recurrir en casación, se efectúa la liquidación de la condena impuesta con la respectiva indexación ordenada, determinando que asciende a la suma de $ 532.178.550, cifra que supera el monto legal establecido.
Capital IPC inicial (oct/09) IPC final (feb/25) Factor $ 256.158.154,00 71,19 147,90 2,07753898 $ 276.020.396 Indexación Suma indexada $ 532.178.550 Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandado contra la sentencia proferida por esta Sala el 26 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. 1 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 36 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.
En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase. LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada