TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR JOSÉ DANIEL RUÍZ LONDOÑO CONTRA INTEGRACIONES PROFESIONALES AMBIENTALES S.A.S. Radicación No. 25290-31-05-001-2019-00183-01. Bogotá D. C. primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Se emite la presente providencia conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el de decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto proferido el 21 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, mediante el cual decidió sobre el mandamiento del pago.
Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala y conforme los términos acordados, se procede a proferir el siguiente: AUTO 1. El demandante, por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva laboral contra la empresa Integraciones Profesionales Ambientales S.A.S., para obtener el pago de las cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, agencias en derecho, intereses legales sobre los anteriores conceptos, y las costas procesales, esto de conformidad con la sentencia emitida dentro del proceso ordinario laboral que le antecedió a este juicio de fecha 7 de marzo de 2019 (pág. 2-4 PDF 01). 2.
La demanda se presentó el 12 de abril de 2019 (pág. 4 PDF 01), librándose mandamiento de pago por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá con auto del 14 de mayo de 2019 por las sumas y conceptos solicitados en la demanda ejecutiva, con excepción de las costas dispuestas en el proceso ordinario; además, se ordenó la notificación de la demandada por anotación en estados (pág. 7 PDF 01). 2 Proceso Ejecutivo Laboral Promovido por: JOSÉ DANIEL RUÍZ LONDOÑO Contra INTEGRACIONES PROFESIONALES AMBIENTALES S.A.S. Radicación No. 25290-31-05-001-2019-00183-01. 3.
Con proveído del 13 de junio de 2019, y ante el silencio de la demandada, el juez que conocía del proceso ordenó seguir adelante la ejecución (pág. 8 PDF 01). 4. Ante la inactividad de las partes, con proveído del 30 de noviembre de 2021 se dispuso el archivo del expediente (PDF 02); sin embargo, el 3 de diciembre siguiente la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión (PDF 03); posteriormente, el 20 de abril de 2023 dicha parte actora presentó liquidación de crédito (PDF 07), y el juez con auto del 15 de mayo de 2023 negó los referidos recursos y ordenó correr traslado de la liquidación a la demandada (PDF 08). 5.
En cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos PCSJA22-12028 de 2022 y CSJCUA23-57 de 2023 proferidos por los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el expediente se envió al Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá (PDF 09), despacho judicial que avocó conocimiento con auto del 6 de julio de 2023 (PDF 10). 6.
Posteriormente, mediante providencia del 21 de marzo de 2024, el juez realizó un control de legalidad y en ese sentido “Declaró la ilegalidad del numeral 6º del auto proferido el 14 de mayo de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá en cuanto libró mandamiento de pago por los intereses legales y se abstuvo de hacerlo respecto de las costas”; en ese sentido negó la orden ejecutiva por los intereses legales, dispuso de manera oficiosa la indexación de las condenas impuestas en el título ejecutivo, adicionó el mandamiento en el sentido de incluir la suma de $519.000 por concepto de costas del proceso ordinario, corrió traslado a la demandada para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción y dispuso su notificación por anotación en estados (PDF 12) 7.
Contra la anterior decisión la apoderada del demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación por considerar que en este asunto ya “existía una sentencia de seguir adelante con la ejecución”, la cual se emitió el 13 de junio de 2019; indica que no resulta procedente correr traslado a la demandada por corresponder a una etapa que ya se surtió en este asunto por estar debidamente notificado; agrega que “no se opone a los lineamientos adoptados por este despacho frente al no reconocimiento del interés legales, sin embargo, al momento de declarar la ilegalidad del auto que emite el mandamiento de pago se debía tener en Proceso Ejecutivo Laboral Promovido por: JOSÉ DANIEL RUÍZ LONDOÑO Contra INTEGRACIONES PROFESIONALES AMBIENTALES S.A.S. Radicación No. 25290-31-05-001-2019-00183-01. 3 cuenta que existia (sic) ya una decisión que ordena seguir adelante con la ejecución, que no pone fin al trámite de la actuación, pero si es la decisión que se resuelve de fondo sobre las pretensiones”; finalmente solicita se revoque la decisión del juez (PDF 13). 8.
El juez a su turno, con auto del 6 de junio de 2024 negó el recurso de reposición y en su lugar concedió el de apelación ante este Tribunal (PDF 14). 9. Recibido el expediente digital, se admitió el recurso de apelación mediante auto del 24 de junio de 2024; luego, con providencia del 3 de julio del mismo año, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, dentro del cual ninguna los allegó. CONSIDERACIONES En los términos del artículo 35 de la Ley 712 de 2001, la tarea de revisión de esta Sala se circunscribirá al análisis de los puntos de inconformidad planteados por el recurrente en la presentación y sustentación del recurso de apelación. El artículo 65 del CPTSS dispone que es apelable, entre otros, el proveído que decida sobre el mandamiento de pago, lo que le da competencia a este Tribunal para resolver el recurso interpuesto.
Así las cosas, se tiene que el problema jurídico que debe resolverse es determinar si había lugar a declarar la ilegalidad parcial del mandamiento de pago proferido el 14 de mayo de 2019, esto por cuanto en este asunto ya se había emitido “sentencia” en la que se ordena seguir adelante la ejecución, como lo señala la apoderada del demandante, y de otro lado, porque no había lugar a ordenar la notificación de la demandada ni correrle traslado del auto que declara la ilegalidad por ya haberse surtido tal diligencia en el presente trámite.
Sea preciso indicar que el juez de primera instancia en su decisión consideró que, en atención a la jurisprudencia laboral, el juez está facultado para realizar control de legalidad en cualquier tiempo, siempre que no exista una sentencia en firme en el proceso ni el mismo se haya terminado por pago total, presupuesto que se cumplía en este asunto; de otro lado, aclaró que al Proceso Ejecutivo Laboral Promovido por: JOSÉ DANIEL RUÍZ LONDOÑO Contra INTEGRACIONES PROFESIONALES AMBIENTALES S.A.S. Radicación No. 25290-31-05-001-2019-00183-01. 4 haberse adicionado el mandamiento de pago para incluirse un nuevo emolumento como lo eran las costas de primera instancia, resulta apenas lógico que se ordenara la notificación de la demandada y se le corriera traslado, esto en garantía del debido proceso y derecho a la defensa que le asiste a la contraparte.
Así las cosas, y previo a resolver el problema jurídico planteado, conviene precisar que la providencia que ordena seguir adelante la ejecución corresponde a un auto, y no a una sentencia como equívocamente lo entiende la apoderada del demandante, incluso, dicha decisión en realidad refiere a un auto de mero trámite que se emite en el evento que la parte ejecutada no proponga excepciones contra el mandamiento ejecutivo, como ocurre en este asunto pues la accionada no presentó ninguna excepción dentro de la oportunidad que correspondía; es más, en este punto, la misma Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha indicado que el proveído que ordena seguir adelante la ejecución “no admite recurso”, como claramente se desprende en el artículo 440, inciso 2º del CGP (sentencia STL19280 de 2017 reiterada en la STL12309 de 2018), por tanto, resulta claro que dicha providencia no puede ser considerada como una sentencia. Aclarado lo anterior, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada de la ejecutante, no sin antes aclarar que en este caso la parte demandante no se opone a la decisión del juez en cuanto revocó la decisión de ordenar el pago de intereses legales y en su lugar disponer la indexación de las condenas objeto de título ejecutivo, pues así lo señala expresamente en su recurso de apelación, y su inconformidad se centra en que en este caso no era posible declarar la ilegalidad parcial del mandamiento de pago por cuanto aquí ya se había ordenado seguir adelante la ejecución. Sin embargo, en este punto, la Sala acompaña la decisión del juez de primera instancia pues si consideró que existía una ilegalidad en el auto que libró mandamiento de pago por contener un concepto no contenido en el título ejecutivo, así debía declararlo, y como en este caso tal providencia no es una sentencia, como ya se explicó, nada impedía al juez efectuar el control de legalidad y en ese sentido corregir el yerro advertido como de antaño lo ha adoctrinado la jurisprudencia laboral.
Proceso Ejecutivo Laboral Promovido por: JOSÉ DANIEL RUÍZ LONDOÑO Contra INTEGRACIONES PROFESIONALES AMBIENTALES S.A.S. Radicación No. 25290-31-05-001-2019-00183-01. 5 Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un caso con similares situaciones fácticas, vale decir, en el que el juez de conocimiento libró mandamiento de pago “sobre una obligación que NO fue objeto de condena”, y la parte demandada no interpuso inconformidad o recurso alguno dentro de la oportunidad legal, dicha Corporación indicó que ello no obsta, “para que el juez de la causa, en cualquier tiempo, ejerza control oficioso de legalidad del título ejecutivo ante la existencia de protuberantes falencias en este”, y reiteró que, siempre que no se trate de una sentencia, se pueden dejar sin efectos los autos aun cuando se encuentren ejecutoriados, “porque resulta razonable que ante un error de esa naturaleza y de semejante envergadura, el operador judicial adopte las medidas del caso, y no persista en la equivocación, pese al sello de firmeza que tienen las providencias, el cual, tuvo su fuente en la abierta ilegalidad, la cual no puede ser consentida de ninguna forma, so protexto de la pasividad de las partes o la inobservancia del propio funcionario judicial” (Sentencia CSJ STL11633-2022, en la que se reitera el criterio de la Corte expuesto entre otras, en proveído del 26 de febrero de 2008, radicación 34053, y lo dicho en la sentencia STL2640-2015).
En consecuencia, suficientes resultan las razones para confirmar la decisión del juez de primera instancia en este aspecto. Finalmente, la Sala considera que ningún reproche merece la decisión del juez en cuanto ordenó la notificación de la demandada y dispuso correrle traslado para que ejerciera su derecho a la defensa, pues la verdad es que en el proveído atacado el juez adicionó el mandamiento de pago no solo al ordenarse el pago de las costas surtidas dentro del proceso ordinario sino también porque ordenó la indexación de las sumas contenidas en el título ejecutivo, por tanto, al corresponder a dos conceptos por los cuales no se había emitido orden ejecutiva con anterioridad, resulta necesario surtir dicha actuación procesal en garantía del debido proceso so pena de configurarse una eventual nulidad; por lo que este aspecto también será confirmado.
Así queda resuelto el recurso de apelación aquí interpuesto. Costas en esta instancia a cargo del demandante por perder el recurso, como agencias en derecho se fija la suma de $650.000. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad 6 Proceso Ejecutivo Laboral Promovido por: JOSÉ DANIEL RUÍZ LONDOÑO Contra INTEGRACIONES PROFESIONALES AMBIENTALES S.A.S. Radicación No. 25290-31-05-001-2019-00183-01. de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 21 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, dentro del proceso ejecutivo laboral de JOSÉ DANIEL RUÍZ LONDOÑO contra INTEGRACIONES PROFESIONALES AMBIENTALES S.A.S., de conformidad con las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo del demandante, como agencias en derecho se fija la suma de $650.000.
TERCERO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado (Con permiso legalmente concedido) MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria