Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 4)2022-00420-01RequiereJuzgado

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso verbal (privación de patria potestad) promovido por NAIROBY HURTADO CANDELO contra MAURICIO CAPELLI FIGUEROA. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-84-003-202200420-01.

I. ASUNTO Hallándose en estudio el presente proceso para la elaboración del proyecto que desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 268 adiada el 25-09-2023 (expediente: “76520318400320220042001”, “Cuad1eraInstancia”, archivo: “034Sentencia”) proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, la Sala observa que el expediente digital enviado a esta Corporación para tal propósito presenta un inconveniente técnico generado en el lugar de origen, lo cual impide acceder a las sesiones de audiencia llevadas a cabo los días 22-02-2023 (archivo: “021ActaDeAudienciaSuspendeProceso”) y 25-09-2023 (archivo: “034Sentencia”) imposibilitando conocer su desarrollo y los fundamentos en los que la a-quo edificó el fallo opugnado, pues al clicar los links1 consignados en las acta de las mencionadas fechas para acceder a los referidos actos procesales, contrariamente a lo esperado no se muestran los mismos porque el sistema de la plataforma “lifesize” da cuenta, en todos, del siguiente anuncio: Por manera que encontrándonos en el marco del expediente digital, la vicisitud detectada imposibilita resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 25-09-2023, por cuanto no • https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/587bf3b3-6fb0-42e7-fc1e7a553279?vcpubtoken=f54c6b5f-3a21-42b9-984e1a78b3824137; • https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/b67cd77f-6ebf4a41-bf3f-743ed235b620?vcpubtoken=ee4a2b90-430949e2-acfa-0c82219cfcef; y • https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/a92d1fc3-9021-4618-8a96de16f2c3ef62?vcpubtoken=e64ed599-81f1-4084-9dbf-cc9e2d3b6fb7. 1 Proceso verbal (PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD).

Demandante: NAIROBY HURTADO CANDELO. Demandado: MAURICIO CAPELLI FIGUEROA. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-84-003-2002-00420-01. es posible conocer los fundamentos del a-quo para decidir como lo hizo, y determinar si le asiste o no razón a la parte recurrente al alzarse contra ello. Así las cosas, tratándose precisamente de unas actuaciones que debían ser remitidas por el juzgado a-quo con la garantía de poder acceder a ellas por parte de la Colegiatura para resolver la alzada, en uso de la facultad oficiosa consagrada en el artículo 169 del Código General del Proceso se ordenará la incorporación de los documentos echados de menos al expediente digital, en formato video, preferiblemente mp4.

II. DECISIÓN Tomando pie en la breve motivación que antecede, la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior de Buga ORDENA: al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira que, a la mayor brevedad posible (término máximo: tres [3] días), remita -con destino al presente proceso- las sesiones de las audiencias celebradas los días 22-02-2023 y 25-09-2023, por tratarse de los actos procesales donde se surtieron las actuaciones que determinaron la sentencia contra la cual se formuló la alzada que debe ser desatada por este Tribunal.

Por Secretaría LIBRESE el oficio correspondiente, al cual se anexará copia de esta providencia.

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Prueba de oficio (Rad. 76-520-31-84-003-2022-00420-01) Firmado Por: 2 Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e000d731d280f70d8ae39aa595a598b1b196273eb401ab566eed7cf6de8b2874 Documento generado en 23/10/2024 06:49:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica