REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2020-00213-01 19.944 LUÍS EDUARDO RAMÍREZ FLÓREZ MEDICAL DUARTE ZF SAS MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA La señora apoderada de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por LUÍS EDUARDO RAMÍREZ FLÓREZ contra MEDICAL DUARTE ZF SAS interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2023 lo que equivalía a $139.200.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de julio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2020, siendo desvinculado injustamente, en consecuencia, se condene a la demandada, al pago de las prestaciones sociales (auxilio de cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios, vacaciones), pago de horas extras, recargos nocturnos, festivos, indemnización por despido injusto previsto en el art. 64 del CST, Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2020-00213-01 P.T. 19.944 al pago de la sanción moratoria prevista en el art. 65 del CST, la la devolución de todos los descuentos que se realizaron por retención en la fuente, al uso de las facultades extra y ultra petita y al pago de las costas procesales, para lo cual se tiene en cuenta el último salario pretendido y señalado en la demanda, que asciende a la suma de $13.908.000,00, mensuales, y siendo el diario de $463.000, y como extremos de la relación desde el 01 de julio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2020, por lo que se procede a realizar la correspondiente operación aritmética, así: ACREENCIA LABORAL VALOR EN $ Cesantías 99.269.663,00 Intereses a las cesantías 10.928.036,00 Prima de Servicios 99.269.663,00 Vacaciones 49.634.831,00 Horas extras diurnas 586.912.886,00 Indemnización por despido sin 35.330.183,00 Justa causa Sanción Moratoria por no pago de 333.360.000,00 prestaciones sociales artículo 65 del C.S.T. y S.S., desde el 1 de abril de 2020 al 1 de abril de 2022, a razón de 1 salario diario (720 días) Sanción Moratoria por no pago de 125.476.282,67 prestaciones sociales artículo 65 del C.S.T. y S.S., intereses moratorios a la máxima tasa legal mensual vigente, desde el 2 de abril de 2022 hasta la fecha de la sentencia 12 de septiembre de 2023 Total 1.340.181.544,67 Dado que la liquidación de las anteriores pretensiones asciende a la suma de $1.340.181.544,67, tenemos que las mismas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $139.200.000, por lo que la Sala considera procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2020-00213-01 P.T. 19.944
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante señor LUÍS EDUARDO RAMÍREZ FLÓREZ, contra la sentencia dictada el día doce (12) de septiembre del año en curso, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 003, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de enero de 2025. ______________________________________ Secretario Ad-hoc 3