Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso de verbal (declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) propuesto por Jhon Jairo Palomino Osorio contra los herederos determinados e indeterminados de los causantes José Anibal Palomino Peralta y María Nency Osorio.
Radicación: 76-834-31-84-001-2021-00487-02 Instancia: Apelación de Sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina Cumplida la revisión preliminar al expediente, como bien lo anuncia el artículo 325 del Código General del Proceso, sin que se adviertan causales de nulidad u otro vicio que pueda afectar la validez de la actuación, SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado -a través de apoderado judicialpor el demandante Jhon Jairo Palomino Osorio, así como por las demandadas Lucy, Margarita y Patricia Palomino Rodríguez contra la sentencia n° 043 del 12 de marzo de 2025, proferida por la titular del juzgado primero promiscuo de familia de Tuluá. Conviene advertir, que los apelantes tienen la carga de sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, para evitar la consecuencia de su deserción, según lo dispone el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Notifíquese. Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ac6a5015d4993bef2b0aa9a02c5e0eded530d460d91ac7e969150a32e8fb6c3 Documento generado en 31/03/2025 08:18:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica www.ramajudicial.gov.co