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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04AutoRechazaSolicitudPorvenir-MELIDA PUPO ALEMAN

Sala: SALA LABORAL

1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500620220017501 MELIDA PUPO ALEMAN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES S.A. Y PORVENIR FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO RECHAZA SOLICITUD. 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por MELIDA PUPO ALEMAN contra COLPENSIONES S.A y PORVENIR S.A. con el fin de estudiar la solicitud incoada por el representante legal judicial de la demanda Porvenir S.A.

2. DE LA SOLICITUD El representante legal judicial de la AFP Porvenir manifiesta que la reforma pensional aprobada por el Gobierno Nacional que ha concedido a los afiliados a las AFP la oportunidad de trasladarse al régimen de prima media previa doble asesoría siempre y cuando le falten menos de 10 años para la edad de pensión y tengan mínimo 750 semanas cotizadas si son mujeres y 900 en caso de los hombres.

Que en virtud de dicha facultad se comunicó con la demandante en el presente caso a fin de que haga uso de la oportunidad administrativa señalada; que ante este hecho sobreviniente solicita que se conmine a la demandante que haga uso de esta oportunidad de traslado, por razones de economía y celeridad procesal. 3. CONSIDERACIONES Advierte el Despacho que la solicitud no está llamada a prosperar dado que, en primer lugar, la normatividad invocada no se encuentra vigente a la fecha.

El artículo 94 de la citada Ley 2381 de 2024, establece: “ARTÍCULO 94. VIGENCIA. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, previsto en la presente ley, entrará en vigor el 1 de julio de 2025”. Ha de recordarse por parte de este Tribunal que la vigencia de una disposición normativa no es más que, aquella capacidad para producir los efectos jurídicos causados por la misma, a partir de la fecha instituida por el Legislador.

Es entonces la vigencia de la norma la que nos indica la oportunidad de hacer oponible las disposiciones en ella consagrada a los destinatarios. Luego entonces, al no encontrarse vigente la Ley 2381 de 2024 no puede la demandada invocarla, pues la misma no es oponible a terceros sino a partir de su entrada en vigor, esto es, el 1° de julio de 2025.

En segundo lugar, encuentra este Despacho que la solicitud de la AFP va encaminada a instar a la parte activa a que acuda a dicho trámite administrativo 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL desistiendo de este proceso ordinario laboral. Ante tal pretensión, se advierte que la misma carece de asidero jurídico como quiera que, no le es dable a este funcionario suscitar a las partes para que abandonen sus pretensiones dentro del proceso judicial, dado que la facultad de desistir a sus aspiraciones es un acto libre y espontaneo de la voluntad de los intervinientes en el litigio.

Por lo anterior, se rechazará la solicitud de la demanda Porvenir S.A. 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR LA SOLICITUD incoada por la parte demandada Porvenir S.A., conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6a037abc578ee0a9d8d3c741438bc3a4c67074da05a63c37cef7b2aa943fcd1 Documento generado en 09/09/2024 01:28:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica