TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, siete (07) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE JOSÉ MODESTO BELLAIZAC RIASCOS DEMANDADO RADICACIÓN DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-003-2021-00020-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud el recurso de reposición en subsidio queja, elevado por el mandatario judicial de la parte demandante JOSÉ MODESTO BELLAIZAC RIASCOS contra el auto interlocutorio N°147 de fecha 22 de mayo de 2025.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 358 El 27 de mayo de 20251, el apoderado judicial del demandante JOSÉ MODESTO BELLAIZAC RIASCOS, presentó recurso de reposición en subsidio queja contra el auto que negó el recurso de casación. Para decidir, se exponen las siguientes CONSIDERACIONES El art.63 del CPTSS establece que podrá abordarse el estudio de la reposición de autos interlocutorios cuando las partes hubiesen presentado el recurso dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación por estados.
Aunque el art. 318 del CGP no contempla la procedencia del recurso de reposición en asuntos como este, la norma especial derivada del art.63 del CPTSS no lo excluye y lo ampara por la naturaleza de la decisión impugnada. El auto interlocutorio N°147 del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), fue notificado por estados del día siguiente.
El recurso de reposición se interpuso en forma oportuna, el 27 de mayo de 2025; por tanto, procede su estudio. Advierte la interesada que le asiste interés jurídico porque el cálculo del interés económico fue erróneo, al haberse basado en la diferencia pensional y no en el valor total de la mesada, incluyendo la proyección de vida probable del demandante.
No obstante, reitera la sala, el interés económico para recurrir no se determina por el valor total de la pensión reclamada, sino por el agravio o perjuicio que la sentencia ocasiona al recurrente. El demandante ya disfruta la pensión, siendo objeto de discusión la diferencia entre la 1 Ver archivo 018 y 019 cuaderno segunda instancia, expediente digital ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mesada reconocida y la que considera, le corresponde, de ahí que la base para calcular el interés económico no sea el valor total de una mesada nueva, sino la diferencia mensual proyectada, multiplicada por la expectativa de vida probable.
Conforme a lo anterior, como se indicó en el auto recurrido, el monto de las diferencias pensionales, incluyendo retroactivos, intereses y demás conceptos, asciende a $40.988.134,43, la cual no supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($156.000.000 para el año 2024). No se repondrá el auto recurrido. Queja Por satisfacerse lo dispuesto en el art.353 del CGP se dispondrá que, a través de la secretaría de la sala se remita el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se aplicará lo dispuesto tanto en la norma en cita, como en el art.324 de ese mismo código.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el auto interlocutorio No. 147 del 22 de mayo de 2025, mediante el cual se negó laconcesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, remítase copia del expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) Firmado Por: ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ac753c039c73be742c1598608062840a2be45c05b298896bbcd1fdbae287e2f Documento generado en 07/11/2025 02:04:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica