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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Ordena Devolver 15759310500220230014901

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: M. SUSTANCIADOR: 157593105002202300149 01 ORDINARIO LABORAL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO SOGAMOSO DEVOLVER EXPEDIENTE DANILO SANTOS AGUIRRE GALÁN SINTERBOY SA ESP Y OTRO JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, viernes, ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Sería el caso de continuar con el trámite del recurso de apelación propuesto contra la sentencia expedida el 8 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, si no fuera porque los reparos expuestos de forma oral por el recurrente no son claros.

Advierte esta Sala Unitaria que, para proceder con la resolución del recurso de alzada, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que prevé “Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente”, es imperativo que se reinstale la audiencia de que trata el artículo 80 ibidem, de manera concreta al momento de la formulación de los reparos planteados por la apoderada judicial del demandante, contra la sentencia de primera instancia, para lo cual, se ordenará que dentro de los diez (10) días siguientes, el a quo señale fecha y hora, con el fin de recepcionar dicho recurso de apelación. En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Devolver el expediente al juzgado de origen, para que dentro de los diez (10) días siguientes, se fije fecha y hora con el fin de recepcionar el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandante. 157593105002202300149 01 SEGUNDO: Cumplido lo anterior, remitir el expediente a esta Corporación para desatar la alzada.

Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 2